Copa Argentina 2018/19: Ya está el reglamento de la Fase Preliminar Regional

A cargo del Consejo Federal, la Fase Preliminar comenzará en enero de 2019 y participarán los 36 clubes del Torneo Federal A 2018/19, de los cuales 13 llegarán a la fase final de la Copa Argentina.

La edición de la Copa Argentina 2017/18 llegó a su fin y el campeón es Rosario Central, que venció a Gimnasia y Esgrima La Plata por penales en el estadio Malvinas Argentina de Mendoza y que logró a su vez el cupo a la Copa Libertadores 2019. Sin embargo, desde la AFA y principalmente desde el Consejo Federal ya se piensa en la próxima edición del certamen y es por eso que salió el reglamento de la Fase Preliminar Regional de la Copa Argentina 2018/19. Esta instancia de la Copa arrancará en enero del 2019 y estará a cargo el Consejo Federal, en la que dirán presentes los 36 clubes del actual Federal A, la temporada 2018/19, que lucharán por los 13 lugares que otorga la fase final de la Copa Argentina.

El sistema de disputa de la Fase Preliminar Regional de la Copa Argentina 2018/19 estará compuesta por dos rondas con el sistema de eliminación directa a dos partidos. En la primera participarán los 20 clubes provenientes de la Reválida de la actual temporada del Federal A. Los encuentros, de ida y vuelta, serán uno en cada sede, y los 10 ganadores de las 10 llaves pasarán a la segunda ronda, sumándose a los 16 clubes clasificados a la Segunda Fase del actual Federal A (en total son 26 conjuntos). El sistema de disputa también será por eliminación directa como en la primera ronda, con partidos de ida y vuelta, uno en cada sede, y los 13 ganadores clasificarán a la Fase Final de la Copa Argentina 2018/19.

Los encuentros de la primera ronda se disputarán entre el 16 y 20 de enero o el 18 y el 22 de enero de 2019, mientras los encuentros de la segunda ronda se realizarán entre el 24 y el 28 de enero o el 26 y el 30 de enero de 2019. En ambas instancias, definirá de local el mejor equipo posicionado dentro de su zona en la presente temporada del Federal A y en caso de igualdad en puntos y posteriormente en diferencias de goles, ganará el equipo que haya marcado en la serie la mayor cantidad de goles de visitante; en persistir la igualdad, habrá definición por penales.

Los emparejamientos se darán por conjuntos de una misma liga, provincia, región deportiva y en última instancia, a consideración del Consejo Federal.

EL REGLAMENTO DE LA FASE PRELIMINAR REGIONAL DE LA COPA ARGENTINA 2018/19, EN DETALLE:

COPA ARGENTINA 2018/19

FASE PRELIMINAR REGIONAL

NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

1 ORGANIZACIÓN – La organización de la Fase Prelimar Regional de la Copa Argentina 2018/19 estará a cargo del Consejo Federal.

2 OBJETIVO – La Fase Preliminar Regional como tiene objetivo de clasificar trece (13) clubes para la Fase Final.

3 PARTICIPANTES – Estará integrada por treinta y seis (36) clubes del Torneo Federal “A” 2018/19, de los cuales trece (13) clasificarán a la Fase Final de la Copa Argentina 2018/19.

4 ESTADIOS – Los partidos se deberán disputar exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.

5 El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-

         Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

         Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

6 INICIO – ENERO DE 2019

7 PROGRAMACIÓN – Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS que se enviará.

 El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.

Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante o en su defecto a puertas cerradas, aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de producirse hechos de violencia.-

CAPÍTULO II – FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA – DEFINICIONES

Todos los partidos se llevaran a cabo por el sistema de eliminación directa a doble partido, conforme a los fixtures que se adjuntarán.

PRIMERA RONDA: Estará integrada por los VEINTE -20- Clubs provenientes de la Reválida del Torneo Federal “A” 2018/19, se enfrentarán en encuentros de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda los diez -10- ganadores.

SEGUNDA RONDA: Estará integrada por los DIECISEIS -16- Clubs que clasificaron de la Segunda Fase del Torneo Federal “A” 2018/19, mas los DIEZ -10- ganadores de la Primera Ronda. Total VEINTISEIS -26- Clubs, se enfrentarán en encuentros de ida y vuelta, uno en cada sede. Clasifican a la Segunda Ronda los trece -13- ganadores.

NOTA: En caso que dos equipos de una misma Liga clasifiquen a la Primera o Segunda Ronda, indefectiblemente se enfrentarán entre ellos.

EMPAREJAMIENTOS: Para estos se tendrá en cuenta:

a) Clubs de una misma Liga;

b) Clubs de una misma Provincia;

c) Clubs de una misma Región Deportiva;

d) A consideración del Consejo Federal.

FECHAS DE DISPUTA

Primera Ronda – 16 y 20/01/2019 o 18 y 22/01/2019 (Opcional)

Segunda Ronda – 24 y 28/01/2019 0 26 y 30/01/2019 (Opcional).

Los clubes clasificados se identificarán correlativamente según el fixture y formato con la nomenclatura R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12 y R13.

LOCALÍAS: Hará de LOCAL en el segundo encuentro, el Club mejor posicionado dentro de su zona en la disputa de la Primera Fase del Torneo Federal “A” 2018/19.

En caso de enfrentarse Clubs que obtuvieron la misma posición, se definirá la localía conforme a como se indica seguidamente:

1. Mayor cantidad de puntos

2. Mayor diferencia de goles;

3. Mayor cantidad de goles a favor;

4. Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,

5. Sorteo.

10 En caso que la serie de partidos finalice igualada 1ro en puntos y 2do en diferencia de goles, la metodología de desempate será la siguiente:

10.1 En favor del equipo que hubiera obtenido mayor cantidad de goles como visitante.

10.2 De no haber definición por el punto anterior se Ejecutarán de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del Art. 111° del Reglamento General.

CAPÍTULO III – CONTROL ANTIDÓPING

11 El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.  El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A..

12 Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.

13 Las Clubes participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.

      Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.

14 Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).

CAPÍTULO IV – LISTAS DE BUENA FE

15 JUGADORES – Los clubes del Torneo Federal “A” 2018/19 deberán actuar con la Lista de Buena Fe presentada para el citado certamen; como así también, podrán actuar los jugadores incorporados como agregados o reemplazos, conforme lo establece el Reglamento del citado torneo.

Asimismo podrán actuar en esta Edición de la Copa Argentina los jugadores que se encuentren inscriptos y habilitados en la respectiva Liga al 07/09/2018, aunque estos no se encuentren volcados en la Lista de Buena Fe aludida precedentemente, debiendo la Liga refrendar, mediante nota adjunta, la inscripción y habilitación de los jugadores en tal carácter.

16 INTERCAMBIOS – Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.

El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

17 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD – Los jugadores y los miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.

Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro con la credencial otorgada por el Consejo Federal o DNI argentino vigente.

A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

“Los Directores Técnicos de las instituciones del Torneo Federal “A” deben acreditarse ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino”

18 RECTIFICACIONES – SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO – REEMPLAZO NOMINA DEL CUERPO TÉCNICO

Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió de documento deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 900,00 mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-

Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 1.800,00 mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.

Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

CAPÍTULO V – REGIMEN ECONOMICO

19 Todos los gastos que demande la organización de los partidos correspondientes a la Fase Preliminar Regional estarán cargo de los clubes participantes que actúen de local.-

20 El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.

21 El club local será responsable de efectuar los aportes correspondientes por todos los conceptos reglamentarios.

22 Los clubes percibirán de la organización un monto fijo destinado a solventar gastos de participación en la forma que establezca el Consejo

CAPÍTULO VI – ÁRBITROS

23 NOMINACIONES – Los partidos correspondientes a la presente Fase Preliminar Regional serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas que figuren en la correspondiente Tabla de Meritos enviadas por estas al Consejo Federal.

24 NOMBRAMIENTOS – Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:

a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.

b) Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).

c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.

d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles.

e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena).

La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.

25 PAGOS A ARBITROS – Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen deberán ser abonados por el club local.

El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.

La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la eliminación de la actual competencia, de la próxima edición y no se hará acreedor de lo señalado en el Punto 22.

La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.

El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 11% JUBILACIÓN; 3% LEY 19032; 3% OBRA SOCIAL; y el 5% CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A. (Total Retenciones 22%).

Las aludidas retenciones tienen carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.

CAPÍTULO VII – PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME

26 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta a estas Normas Complementarias.

27 DATOS – La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos, deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:

a) Denominación del certamen.

b) Estadio donde se disputa el partido.

c) Fecha en que se disputa el partido.

d) Hora de inicio y de finalización de cada período.

e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.

f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.

g) Numero de Documentos (DNI o Cédula) de cada jugador.-

h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.

i) Firmas de los jugadores.

j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.

k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.

l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.

m) Aclaraciones y firmas de los delegados.

n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).

ñ) Aclaraciones, números de documentos y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes.

o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.

28 INFORME – No obstante lo señalado, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.

29 REMISIÓN – El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.

Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 O 011 4370 7974) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.

30 El incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.

31 De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.

32 A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPÍTULO VIII – REPRESENTANTE

33 DESIGNACIÓN – El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.

34 FACULTADES – El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el club local.

c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.

d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.

e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.

f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

35 INFORME – El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.

CAPÍTULO IX – TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS

36 TRASLADOS – Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tabas de Méritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designados deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

37 RECEPCIÓN – La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

38 ALOJAMIENTO – La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

39 DATOS – A los efectos establecidos en los artículos anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al club participante en el certamen).

b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al club participante).

c) Los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

40 Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el art. 36° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.

41 COMUNICACIONES – Conforme lo dispuesto en estas Normas Complementarias, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

42 GASTOS – Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido conforme a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21.

43 Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alo.

CAPÍTULO X – ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES

44 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS – Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:

a) Último número impreso de cada tipo de entrada.

b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen,.

d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).

De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

45 TIPOS DE ENTRADAS – Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

a) Generales (incluye el seguro de espectador).

b) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).

c) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a o b precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).

d) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios. De haber tribuna especial para estos el acceso a la misma se efectuará mediante entrada general.-

46 PRECIO DE LAS ENTRADAS – El precio mínimo de las entradas generales será de pesos CIENTO OCHENTA ($ 180,00) y el máximo será el que corresponda a la categoría Primera División de AFA.

En ningún caso se podrá cobrar precios diferenciados para el público por su condición local y/o visitante si hubiera.

El precio de las entradas de menores y credenciales será de pesos CINCUENTA ($50,00).

El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.

El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del Seguro del Espectador de Justas Deportiva.-

47 RECAUDACIÓN – La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por cuadruplicado, debiendo ser firmada por los responsables de cada Club y por el Representante del Consejo Federal.

48 REMISIÓN

El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o, en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de finalizado el partido. En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, el no cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.

49 Los restantes tres ejemplares de la Planilla de Recaudación deberán ser distribuidos uno para el Club y uno para la Liga local.

50 DISTRIBUCIÓN – El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en los artículos 20, 21 y 22 (según corresponda), será para el club local.

50.1 APORTES – Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal (Seguro de Espectadores, SADRA y descuentos previsionales) como así también a la Liga local deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs de finalizado en encuentro.

Los clubes deberán abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, por cada entrada vendida de Generales, Menores y Credenciales la suma de $ 5,90, que será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.

Los referidos aportes podrán efectuarse de la siguiente manera:

1) Mediante cheque de la Liga, extendido a nombre de la “Asociación del Futbol Argentino”

2) Cheque del club, extendido a nombre de la “Asociación del Futbol Argentino”

3) Cheque de terceros extendido a nombre de la Liga y endosado por la misma

4) Giro Postal del Correo Argentino, extendido a nombre de la “Asociación del Fútbol Argentino”

5) En efectivo en la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino

6) Mediante transferencia bancaria:

* NOMBRE DE LA CUENTA: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

* ENTIDAD BANCARIA: BANCO CREDICCOP (191)

* SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218)

* Nº DE CUENTA: 0053829

* TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS

* Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1

* CLAVE BANCARIA UNICA (CBU): 1910218255021800538296

NOTA: Se solicita que la leyenda “Asociación del Fútbol Argentino” por ningún concepto debe escribirse en forma abreviada.

Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.

En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.

CAPÍTULO XI – LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

51 Las invitaciones se distribuirán:

1 – Treinta para el Club local.

2 – Veinte para el Club visitante.

3 – Veinte para la Liga local.

4. – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las citadas en primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus nietos menores de edad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.

Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al club local.

CAPÍTULO XII – ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

52 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL – Se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Copa Argentina 2018/19.

   Deberá poner a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, TRES balones NUEVOS autorizados por el Consejo Federal PENALTY PRO ARGENTINA.

53 RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL – Es responsabilidad de la Liga cuyo club actúa como local:

a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.

b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en presente reglamento.

c) Suministrar al Representante el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.

d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al personal designado para el control antidóping.

54 ALQUILER DE ESTADIO – Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.

55 En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

      a) DERECHOS:

     a.1 – Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad oral.

      a.2 – Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler.

     a.3 – Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

      b) OBLIGACIONES:

      b.1 – Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

     b.2 – No exigir más del 10 %  establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.

      b.3 – No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

CAPÍTULO XIII – PROTESTAS E IMPUGNACIONES

56 PLAZO – Se establece en CUARENTA Y OCHO -48- el plazo para presentar ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior protesta o impugnación de un partido.

Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:

a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.

b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.

c) Abonar, en sede del Consejo Federal en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

57 FALLO – El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

     El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.

58 Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

CAPÍTULO XIV – SANCIONES

59 Se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Copa Argentina 2018/19 y en el Reglamento de Transgresiones y Penas.

60 JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

 El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco de la Fase Preliminar Regional con sujeción a lo expresamente establecido en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.   

60.1 Aquellos jugadores que hayan quedado con fechas pendientes de cumplimiento del Torneo Federal “A” 2018/19 podrán actuar en la Copa Argentina 2018/19. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar, y como así también los que quedaron con penas pendientes de la anterior disputa de la Copa Argentina.

60.2 De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que  disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

     La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo; cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.

CAPÍTULO XV – NOTIFICACIONES

61 Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-

CAPÍTULO XVI – REGLAS DE JUEGO

62 Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.

CAPÍTULO XVII – SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

63 DECISIÓN – La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

64 CLUB VISITANTE – En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no),  la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

              a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

              b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

         En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

65 NO PRESENTACIÓN – La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de estas Normas Complementarias.

66 NUEVA SUSPENSIÓN – En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

               a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

               b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

            b.1 – Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.

            b.2 – Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la disputa del mismo al día siguiente.

67 En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

      En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

             a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos

             b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos y

            b.1 – El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.

          b.2 – Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.

68 En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.

     El importe resultante de todo lo señalado  deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

CAPÍTULO XVIII – VARIOS

69 SITUACIONES NO PREVISTAS – Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en estas Normas Complementarias será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

70 De no poder contar el club local con el serbio de seguridad policial en la fecha establecida para la disputa de los encuentros, el Consejo Federal podrá disponer en cambio de sede del mismo asumiendo las responsabilidades reglamentarias la institución que hace las veces de local.

71 ACEPTACIÓN – Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en estas Normas Complementarias, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en las mismas.

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