Fernando Cáceres FC protesto y le gano los puntos al Deportivo Malvinas

Una serie que en ambos encuentros se definió en el tribunal

Una serie extraña por donde se lo mire, recordando que en el partido de ida, el Deportivo Malvinas protesto y gano los puntos ante Fernando Cáceres FC por la mala inclusión del jugador Patricio González King, ahora en el encuentro revancha, en el verde césped a los 15 minutos se lesiono el arquero titular del conjunto representante de la Liga de Escobar, su reemplazante se calzo el buzo número 12, pero en la planilla ningún jugador firmo con esa casaca, de esta forma Fernando Cáceres FC protesto por la mala inclusión de dicho jugador y el Tribunal decidió darle los puntos, de esta forma con el 4 a 2 global para el representativo de la Liga de Lujan que jugara frente al SATSAID el otro equipo de la misma liga en las semifinales.

A continuación el dictamen completo.

EXPEDIENTE Nº 4014/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018

Partido del 31/03/18 – Fernando Cáceres (Lujan) Vs. Malvinas (Escobar).-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

VISTO:

La protesta deducida por Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club de la Liga Lujanense de Fútbol en contra del Club Deportivo Malvinas de la Liga Escobarense de Fútbol respecto al partido que disputaron ambas Instituciones en cancha del primero en fecha 31 de Marzo del año en curso en el marco del Torneo Federal “C” versión 2.018, el que finalizó empatado en cuatro goles por bando; y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad que dedujo la protesta abonó el arancel correspondiente a los fines de habilitar el tratamiento de la misma; y

RESULTANDO:

Que el planteo de que se trata se fundamenta en el hecho que en el partido de mención integró el equipo del Club visitante un jugador , – el n° 12- , que según el informe del Árbitro ingresó en reemplazo del jugador n° 1 a los quince minutos de juego, cuando en la correspondiente planilla del partido que confeccionó el Colegiado, el casillero correspondiente al n° 12 se encuentra completamente en blanco, ya que no figura dato alguno (ni nombre, ni número de documento, ni firma) de ningún jugador que integre el plantel o la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas .-

Ello así, corrida la vista de ley de la protesta a efecto que esta Entidad ejerza su derecho de defensa, la misma relata un episodio vinculado a la utilización de la camiseta n° 12 por parte de su arquero titular primero, y después –lesionado este – por su sustituto, por una cuestión de similitud de colores de la camiseta n° 1 del guardameta con la de los jugadores de campo.-

Esta circunstancia, por demás relevante, debió haber sido plasmada en el informe del Árbitro en el apartado “Observaciones”, en el que si bien refiere las circunstancias que rodearon el reemplazo del arquero titular, nada dice ni ninguna aclaración formula respecto al tema de la identidad del jugador n° 12 que lo reemplazó, consignando claramente ese número como sustituto del n° 1 que se retiró lesionado a los 15 minutos de juego, no obstante que resultaba de imperiosa necesidad realizar dicha identificación, pues según ya se expresó ut supra el casillero correspondiente a dicho jugador n° 12 del equipo de Deportivo Malvinas se hallaba completamente en blanco.

Entonces surge la pregunta que lícitamente se formula el Club Fundación Fernando Cáceres, respecto a la identidad de dicho jugador “anónimo” o desconocido, y si el mismo había firmado planilla o integraba la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas.-

Por ello también en este punto adquiere relevancia lo que plasmó en su texto (o lo que dijo explícitamente) el informe arbitral por sobre lo que este omitió decir o no dijo, por lo que este Tribunal -como lo viene sosteniendo reiterada y pacíficamente en sus fallos- debe considerar que dicho informe hace plena fe en si mismo, y por ello se debe remitir a su texto para arribar a las conclusiones que permitan resolver las cuestiones sometidas a su juzgamiento.-

En consecuencia, corresponde acoger la protesta de la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, por la indebida inclusión de un jugador –el número 12- en el equipo de Deportivo Malvinas, el que si bien no se encuentra identificado en la planilla del partido, de la misma surge que ninguno de los jugadores que sí fueron identificados y firmaron la misma llevaba ese número en su camiseta, por lo que cabe concluír que quien portaba dicha casaca no era ninguno de ellos.-

Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL FÚTBOL DEL INTERIOR

RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la protesta deducida por la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, en contra del Club Deportivo Malvinas respecto al partido que disputaron ambas Entidades en fecha 31/03/2.018 en cancha del primero y que terminó empatado en cuatro goles, por la indebida inclusión de un jugador, – el n° 12- el que a juzgar por la planilla arbitral no formó parte del plantel del equipo visitante (art 107 inc. a) del RTP).-

2º) En consecuencia el resultado del partido de mención queda establecido de la siguiente manera: Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club 4 (cuatro) goles, Club Deportivo Malvinas 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).-

3º) Devolver por Tesorería a la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club el importe abonado al deducir su protesta.-

4º) Comuníquese, publíquese, archívese.-

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