La Protesta de América

agro jugadores arbitros

En el minuto 3:40 la jugada del penal

 

El día 23/01 (un día antes del partido) el Consejo Federal envió los cambios en la terna arbitral a distintos medios. En la imagen tapamos los mails de los medios para mantener la privacidad, pero mostramos el mail que llega desde el CF. Ni los medios de Casares ni los medios de General Pirán estaban al tanto de dicho cambio, ya que en sus respectivos diarios pusieron que el árbitro del encuentro era PUELLO (tal como figura en el primer mail del CF).

 

mail CF

CLUB AMERICA GENERAL PIRAN

A.F.A.                                                                                    27/01/2015

CONSEJO FEDERAL DEL  FUTBOL

HONORABLE TRIBUNAL DISCIPLINA DEL INTERIOR

Sr. PRESIDENTE

S             /          D

                                                        Referencia PROTESTA PARTIDO

En nuestro carácter de Presidente y Secretario del Club América General Piran, nos dirijimos al Tribunal que Usted tan dignamente preside a los efectos de hacerles llegar nuestra PROTESTA DE PARTIDO respecto del encuentro de vuelta celebrado el día 24 de Enero del 2015 entre nuestro representativo y el Club Agropecuario de la Localidad de Carlos Casares, por una etapa de Cuartos de Final del Torneo Federal B.-

1) REQUISITOS FORMALES:  Establece el reglamento que: Reglamento Federal B 2014, Protestas e Impugnaciones. Capítulo XIII, Art. 69:  Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de la siguiente manera: 1. Para los partidos de la Primera Fase, antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el mismo. 2. Para los partidos de la Segunda Fase – Región Patagónica y Etapa Final, antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente al de disputado el mismo.70 REQUISITOS – Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá: a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados. b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.- c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal.

Atento lo ut-supra mencionado decimos:

a) PLAZO Al respecto la presente protesta se interpone en legal tiempo y forma (antes de las 18 Hs. de las 48 Hs. hábiles posteriores a la disputa del partido)

b) ARANCEL: Se adjunta comprobante arancel por derecho de protesta debidamente abonado .-

c) PERSONERIA: La presente se encuentra debidamente rubricada por quienes ostentan el carácter de Presidente y Secretario del Club protestante.-

d) COPIAS. Se adjuntan dos copias de la presente Protesta.-

Atento lo ut-supra mencionado se encuentran debidamente cumplimentados todos los requisitos formales de la presente protesta, lo que así dejamos solicitado.-

2) NULIDAD DEL PARTIDO

En primera instancia solicitamos la NULIDAD del partido por cuanto la terna arbitral designada por el Consejo Federal NO FUE LA QUE IMPARTIO JUSTICIA en el mencionado encuentro.

El Consejo Federal designó a los Sres. Diego Bobadilla, como árbitro, al Sr. Jorge Eduardo Rivas como primer asistente y al Sr. Aldo Daniel Puello como segundo asistente, todos pertenecientes a la Liga de Lobos.

En cambio los que dirigieron fueron los Sres. Diego Bobadilla como árbitro, el Sr. Jorge Eduardo Rivas como primer asistente y el Sr. Daniel Felipe como segundo asistente.

Consecuentemente el Sr. Daniel Felipe NO ESTABA DESIGNADO POR EL CONSEJO FEDERAL, único ente rector en la materia, para jugar en carácter de asistente en el mencionado encuentro.

A todo evento manifestamos que JAMAS fuimos notificados del cambio de designación si la misma se hubiera realizado por alguna eventualidad.

Con ésto queremos significar que fuimos dirigidos por una persona que no sabemos que rol cumple y mucho menos si es árbitro y/o línea.!!!!!!!!!!!!

Ésta situación absolutamente anómala, no puede ser permitida bajo ningún aspecto en una práctica reglamentada y de la importancia como es ser un TORNEO de CATEGORIA FEDERAL “B” que depende su organización directamente del ente máximo que regula el fútbol de interior.

El no haber sidos notificados eventualmente del cambio de asistente por la circunstancia que haya sido ha afectado nuestro derecho constitucional de defensa y eso no es permitible en un estado de derecho.-

Por ello éste partido debe ser directamente ANULADO y ser programado nuevamente, lo que así dejamos solicitado.-

3) ACTUACION DE OFICIO:

No obstante lo ut-supra manifestado el mencionado Darío Felipe fue determinante en el resultado del encuentro, induciendo al árbitro principal a sancionar un penal que claramente no existió y demás entuertos que salieron posteriormente  a la luz y que mas adelante se detallan, por ello atento lo grave y manifiesto de los hechos ocurridos, independientemente de ésta protesta, éste Excelentísmo Tribunal de acuerdo a las noticias e informaciones de los medios periodísticos que cubrieron el partido en crisis y lo previsto en el art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, deberá iniciar de oficio actuación sumarial y aplicar las correspondientes sanciones que se imponen en la presente cuestión-

4) PROTESTA. PARTIDO. PACTO ESPURIO. HECHOS:

Se interpone la presente protesta por cuanto la institución que representamos fue perjudicada por un maanifiesto hecho antideportivo, que excede lo que podría considerarse un “error” dentro de las acciones desarrolladas en el marco de un encuentro deportivo.

Fuimos víctimas de un hecho inmoral y reprobable por parte del Club Agropecuario de la Localidad de Carlos Casares, el cual está previsto en el art. 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal al haber celebrado un pacto con la terna arbitral para perjudicar al club que representamos.-

También fuimos víctimas por parte de la terna arbitral actuante  quienes cumplimentaron “el pacto” en desmedro de nuestra institución y en clara violación a lo normado en el art. 265, ítem “c” del mencionado cuerpo normativo, sobre los cuales dejamos pedido se aplique el máximo de la sanción prevista reglamentariamente.

El hecho inmoral por parte de la terna arbitral consistió en cobrar el árbitro en cumplimiento de un pacto espurio a instancias del línea a los 49 minutos del segundo tiempo un penal absolutamente inexistente a favor del Club Agropecuario perjudicando con ello al Club que representamos.-

El agravio es haber cobrado un penal inexistente en cumplimiento de un pacto previamente celebrado con el Club Agropecuario.-

Una prueba irrefutable del “pacto” denunciado es que luego de terminado el partido la terna arbitral salió de festejos conjuntamente con los jugadores Julián Santo Domingo y Agustín Raban y otros mas del Club Agropecuario quienes estuvieron en el campo de juego el día sábado.

Se adjunta en el capítulo de prueba documental, foto subida a Twitter y Facebook, donde el segundo línea (el que indujo a cobrar un penal inexistente) es el centro de la juerga en un boliche, en conjunto con dos jugadores del Club Agropecuario, haciendo una clara alusión y/o homenaje a su decisiva intervención para el cobro de un penal inexistente y como dijimos anteriormente en cumplimiento de un pacto preacordado lo que hace gravísima la situación acaecida.-

Son tan manifiestas las fotos que ya exime de hacer mayores comentarios al respecto.-

Es dable mencionar que la terna arbitral involucrada es de la Ciudad de Lobos, distante casi 300 km de la Ciudad de Carlos Casares.

También parece oportuno remarcar que normal y habitualmente la conducta de toda terna arbitral es que finalizado el partido retornen a su lugar de origen, no parece prudente “salir de festejos” con el Club que instantes antes había logrado la clasificación. ( reitero mediante una intervención directa que tuvo el asistente n* 2, cobrando un penal inexistente), a no ser que se tratara como antes dijimos de un pacto espurio.-

Así de aberrante y antideportivo es el hecho denunciado por el presente y que da un claro e irrefutable fundamento a ésta protesta.-

Siendo éste Tribunal de Disciplina el UNICO organismo que a través de su actividad puede poner un coto a éste tipo de prácticas desleales e inmorales, avalado a su vez por lo normado en los artículos 32, 33, 34 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas que lo regulan, dejamos solicitado se realicen todas las actuaciones que correspondan tendientes a generar una libre convicción al Tribunal de los hechos denunciados que claro está vulneran y mansillan los principios del deporte, la equidad y el derecho.-

PRUEBAS:

INFORMATIVA: Se ofrecen como prueba informativa los relatos periodísticos de los siguientes medios de difución: ORSAI CASARES, CRONICALOCAL.COM.AR, CASARESENLARED.COM.AR CASARESONLINE todos de la Ciudad de Carlos Casares, LANZALABOLADEPORTES.BLOGSPOT.COM de la Ciudad de Pehuajó, LAGAZETAMARCHIQUITA.COM.AR de la Localidad de Mar Chiquita a quienes se oficiará para que remitan a éste tribunal toda la información que tengan en su poder.- FACEBOOK, TWITTER.-

TESTIMONIAL: Se Ofrecen los testimonios de la totalidad de los jugadores que participaron en el encuentro mencionado, a quienes se los citará para efectuar sus descargos y cuyo interrogatorio se remitirá oportunamente.-

DOCUMENTAL DIGITAL: https://www.facebook.com/170047043021449/photos/a.739921096034038.1073741872.170047043021449/1090864950939649/?type=1&theater

DOCUMENTAL: Se adjunta fotos del línea que actuó como asistente N* 2 “festejando” post partido la clasificación conjuntamente con dos jugadores del Club Agropecuario de Carlos Casares

Se adjunta foto del Sr. Aldo Daniel Puello, arbitro asistente designado por el Consejo Federal y que no fué al encuentro, donde manifiestamente se advierte una fisonomía distinta a la persona que estuvo en la cancha jugando de línea.-

DERECHO:

Art. 5, 265, 287 y concordantes del Reglamento de Tribunal de Penas y Transgresiones del Consejo Federal.

MEDIDAS CAUTELARES: Hasta tanto no se resuelva la cuestión planteada por éste Tribunal de Disciplina del Interior y a los efectos de evitar que sean vulnerados definitivamente nuestros derechos, dejamos solicitado en forma URGENTE a título de medida cautelar su proceda a suspender el encuentro ya programado para el día 28/01/2015 entre el CLUB JUVENTUD de la Localidad de Pergamino y el CLUB AGROPECUARIO a las 21:00 Hs, por estar el mismo directamente relacionado con el resultado de ésta protesta.-

PETITORIO:

1) Se tenga por interpuesta la presente Protesta de partido en legal tiempo y forma

2) Se de traslado de la presente al Club Agropecuario de la Localidad de Carlos Casares.-

3) Se haga lugar a la NULIDAD interpuesta,

4) Se HAGA LUGAR A LA PROTESTA INCOADA y se dicte un fallo favorable a nuestra institución que a su vez revista el carácter de ejemplificador para aquellas otras instituciones que eventualmente pudieran utilizar éste tipo de prácticas antideportivas y muy lejanas al espíritu deportivo que deben reinar en todas las competencias.-

5) Se elimine de la tabla de méritos a la terna arbitral involucrada en éste tipo de prácticas desleales y antideportivas.-

6) Se haga lugar a la medida cautelar interpuesta,

7) Reserva Derechos: Ante la eventualidad de un fallo adverso, hacemos reserva de interponer el correspondiente recurso de Apelación ante el Tribunal de Alzada de la A.F.A. de acuerdo a lo normado en el art. 64 del Reglamento General del Consejo Federal. ( Art. 64° – Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en los casos de sanciones graves (Art. 48° del Estatuto de AFA) son recurribl es ante el Tribunal de Alzada de la AFA, para lo cual los recurrentes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° del Estatuto de la AFA.)

Sin otro particular saludamos al Sr Presidente y demás integrantes de ese Honorable Tribunal de Disciplina con nuestra mas distinguida consideración.-

Juan Carlos Aguinaga                            ………………………………

Presidente                                                  Secretario

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