Sarmiento de Junín reclamó ante la AFA el pase de Orsini y pidió que el delantero esté inhabilitado

El Verde inició acciones legales para reclamar por los derechos del pase del jugador. Como titular del 50%, reclama 250 mil dólares. AFA daría curso al pedido de Sarmiento y Lanus tendría que negociar con el club juninense el pase del goleador a Lanús.

Sarmiento reclamó ante AFA por el 50% del pase del jugador Nicolás Orsini a Lanús y la inhabilitación del mismo para integrar cualquier plantel de fútbol nacional o internacional. El escrito, que lleva la firma de su representante legal, el abogado juninense Ignacio Farías, y que contó con la participación de un grupo de asesores letrados destacados de la ciudad, fue presentado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 4 de nuestra ciudad y tramita bajo el expediente 5966/2019.

En la carta documento, el club detalla distintos puntos, donde reclama a la AFA:

*) La inscripción de Sarmiento como propietario del 50% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos sobre su pase nacional e internacional.

*) Inhabilitación para el jugador Nicolás Orsini, impidiéndole formar parte de cualquier plantel nacional o internacional .

Entre los considerandos de la presentación, el Club Atlético Sarmiento asegura haber notificado al jugador Nicolás Orsini, mediante carta documento 2986399-3 de fecha 14 de junio vía Andreani, el ejercicio de la opción de compra del 50% de los derechos económicos. Notificación que recibió acuse de recibo el día 19, pero que nunca fue respondida. Al celebrar el nuevo contrato sin notificación alguna hacia el club, Sarmiento decidió realizar esta presentación legal para resarcirse en lo que entiende una lesión y perjuicio a sus derechos.

El escrito hace mención que el jugador Orsini tomó parte del Club Lanús en un cotejo por Copa Argentina, (NdR: Lanús vs Independiente Rivadavia de Mendoza por 16avos de final) por lo que se desprende fue avalado por AFA, por lo que el club entiende el organismo rector del fútbol argentino no procedió oportunamente a la inscripción de los derechos que posee sobre el jugador.

La presentación fue realizada en el Juzgado Civil y Comercial Número 4 del Departamento Judicial de la ciudad de Junin, y lleva la firma de Ignacio Farías, representante legal de Sarmiento. En el final, la misiva expresa que el club “ha iniciado en la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio N° 2, a cargo del Dr Javier Ochaizpuro, la Instrucción Penal Preparatoria y los autos SARMIENTO C/ORSINI NICOLÁS S/ MEDIDAS CAUTELARES, expediente 5966/2019, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4”.

La Carta Documento: 

Junin, 22 de julio de 2019.-

En mi carácter de representante legal del CLUB ATLÉTICO SARMIENTO, conforme Poder General para Juicios que se encuentra vigente, remito la presente en razón de la titularidad que mi mandante posee sobre el 50% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del pase del JUGADOR PROFESIONAL NICOLAS ORSINI.

Siendo que:

* Tal como es de su expreso conocimiento, mediante carta documento correo Andreani nro. +2986339-3 de fecha 14-06-2019, mi mandante le notificó a Nicolás Orsini el ejercicio de la opción de compra del 50% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos.  Dicha epístola le fue debidamente notificada el día 19-06-2019, conforme se desprende del acuse de recibo que conservamos en nuestro poder. Ante SILENCIO guardado por el Jugador, quedó perfeccionado el uso de la opción de compra dispuesto en la cláusula segunda del convenio en beneficio de mi mandante y la obligación de suscribir los contratos de trabajo allí dispuestos.
* Como Nicolás Orsini  no concurrió a la CLUB ATLETICO SARMIENTO DE JUNIN a los fines de cumplimentar con las condiciones de contratación pactadas en la cláusula segunda del Convenio y ante la falta de indicación por su parte de la cuenta bancaria para realizar el depósito del precio de la opción, mi poderdante dando estricto cumplimiento a las estipulaciones contractuales, con fecha 10 de julio de 2019 consignó en la Escribanía a cargo del Notario Daniel Gastón Rosas, sita en Cabrera 16 de la ciudad de Junín (Bs. As.), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000), así como también los convenios que como jugador debe suscribir y los haberes correspondientes a Mayo y Junio del año en curso, tal como se desprende de la Escritura nro. 144- Acta de depósito, que se encuentra en nuestro poder.
* También, como resulta de su inexcusable conocimiento, todos los hechos que surgen del Acta de Depósito (consignación del precio de la opción de compra, convenio y contrato a suscribir, haberes a disposición), le fueron comunicados a través de la carta documento Correo Andreani nro. +2986788-9 de fecha 10-07-2019.

* De este modo, NICOLAS ORSINI hizo caso omiso a los compromisos suscriptos con el CLUB ATLETICO SARMIENTO, con notoria mala fe en su obrar; conducta que USTED, encargado de regular todos los aspectos del Futbol argentino, no puede dejar pasar por alto.

* Todo lo expuesto quedó reflejado en la NOTA presentada a USTED con fecha 12 de julio de 2019, en la que se adjuntara las CDS de mención, el Convenio Privado celebrado con el Jugador y el Acta Notarial dando cuenta del depósito de la suma de U$S250.000.

* Pese a que Usted tomó debido conocimiento de la situación expuesta, el día sábado 20 de julio de 2019, mi mandante advirtió que el JUGADOR NICOLAS ORSINI formó parte del plantel profesional del CLUB ATLETICO LANUS, en un partido disputado por la COPA ARGENTINA.

De este modo mi representada advirtió que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO procedió a habilitar al jugador mencionado, sin intervención de mi mandante,  reitero, pese a resultar -el CLUB ATLETICO SARMIENTO- propietario del 50% de los derechos económicos derivados de los federativos sobre su pase nacional e internacional. De ello se concluye que AFA no procedió oportunamente a inscribir los derechos que posee mi representada.

Por todo lo expuesto, solicito de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARENTINO que PROCEDA a:

1) INSCRIBIR AL CLUB ATLETICO SARMIENTO como propietario del 50% de los derechos económicos derivados de los federativos sobre su pase nacional e internacional.

2) A LA INHABILITACION DEL JUGADOR NICOLAS ORSINI, impidiéndole formar parte de cualquier plantel profesional tanto del futbol nacional o como internacional.

A todo evento, le hago saber que mi representada ha iniciado en la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio nro. 2 del Depto. Judicial Junín a cargo del Dr. Javier Ochoaizpuro, la INSTRUCCIÓN PENAL PREPARATORIO NRO. ……… y los autos “CLUB ATLETICO SARMIENTO C/ORSINI NICOLAS S/ MEDIDAS CAUTELARES”, expediente 5966/2019, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 4 del Dpto. Judicial de Junín.

QUEDA UD. NOTIFICADO.-

Fuente y fotos: Semanario de Junín
P