El Deportivo Malvinas protesto y gano los puntos ante Fernando Cáceres FC

El resultado cambio en el Tribunal de Disciplina

El pasado domingo, valido por el encuentro de ida en los cuartos de final en uno de los dos ascenso que otorga la Región Pampeana Norte, El Deportivo Malvinas de Adolfo Sourderaux recibía al Fernando Cáceres FC, en cancha la victoria fue para la visita por tres a dos, pero luego terminado el encuentro, la dirigencia del local protesto el encuentro ante el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal.

El motivo fue la mala inclusión del jugador Patricio González King, uno de los autores de los goles del partido quien ademas jugo hasta junio del 2017 en Excursionistas de la Primera C, la defensa del elenco que milita en la Liga de Lujan, fue el contrato que tenía el jugador con dicha institución, pero desde el Consejo Federal se argumentó que en ningún momento se pidió el pase interligas aun cuando el jugador ya haya terminado su contrato, de esta forma el Tribunal fallo en favor de la protesta del Deportivo Malvinas y por consiguiente, cambio el resultado del partido del tres a dos al dos a cero en favor del Deportivo Malvinas que ahora defenderá este resultado como visitante.

El texto completo del dictamen.

EXPEDIENTE Nº 4005/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018

Partido del 25/03/18 – Club Malvinas (Escobar) Vs. Fernando Cáceres (Lujan).- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.-

VISTO:

La protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas por la inclusión indebida en el equipo Fernando Cáceres F.C. del jugador González King, Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, en el partido que en el marco del Torneo Federal “C” disputaran ambas Instituciones en cancha de la primera en fecha 25 de Marzo del año en curso, el que finalizó con el triunfo del visitante por tres goles a dos; y

CONSIDERANDO:

Que la Entidad que deduce la protesta abonó el arancel previsto por el art. 14 del RTP por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma; y

RESULTANDO:

Que la protesta de marras se fundamenta en el hecho que el jugador de mención – Patricio González King- se encuentra inscripto en los Registros de la Asociación del Fútbol Argentino como jugador del Club Excursionistas, que revista en Primera “C” Metropolitana, no habiéndose tramitado pedido de pase alguno ante la Entidad Rectora del Fútbol Argentino respecto al futbolista de marras.- Corrido el traslado correspondiente el Club Fundación Fernando Cáceres para que ejerza su derecho de defensa, el mismo acompaña un contrato profesional de Patricio González King con el Club Excursionistas con fecha de vigencia desde el 25 de marzo de 2.016 hasta el 30 de Junio de 2.017.- A su turno , este Tribunal a efecto de ponderar adecuadamente el extremo que le sirve de fundamento a la protesta, o sea si la Asociación del Fútbol Argentino había registrado algún movimiento respecto al pase del jugador de que se trata con posterioridad a la inscripción de su contrato con el Club Excursionistas, el sistema COMET implementado por la Entidad Rectora de nuestro Fútbol,- a efecto de contar con una base de datos que permita realizar un más estricto control de las transferencias cualquiera sea el nivel o ámbito en que se realicen-, no registra movimiento alguno , por lo que pasa a ser un dato irrelevante el hecho que el contrato profesional referenciado en el párrafo anterior se hallara vencido desde el 30/06/2.017, pues aún cuando ello le pueda llegar a otorgar la calidad de libre al  jugador, a nivel Institucional resultaba insoslayable solicitar su pase a la última Entidad en la que el mismo revistó , dándole así continuidad al tracto de su pase a nivel federativo .- Por ello solo cabe concluir que cualquier inscripción posterior a la del Club Excursionistas del jugador González King, solo resultaba viable solicitando el pase a dicha Entidad a través de la Oficina de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, situación que fue omitida por la Liga Lujanense de Fútbol a la que pertenece su Afiliado Fernando Cáceres Fútbol Club, ello a tenor de lo prístinamente normado por los arts. 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas.- En consecuencia, el hecho que omitiendo la esencial diligencia referenciada el Club Fernando Cáceres haya incorporado al jugador ahora cuestionado en su lista de Buena Fé para disputar en Torneo Federal “C” versión 2.018, coloca a dicha Institución en situación de haber disputado el partido a la postre protestado con un  jugador inhabilitado en su equipo, por lo que a su respecto se verifica el extremo previsto por el art. 107 inc. a) del RTP y corresponde darle por perdido el partido que disputó con Deportivo Malvinas, en cancha de esta Entidad en fecha 25 de Marzo del año en curso.- Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

RESUELVE:

1º) Por las razones expuestas en los resultandos del presente fallo , hacer lugar a la protesta incoada por el Club Deportivo Malvinas en contra de Fernando Cáceres Fútbol Club, respecto al partido disputado entre ambas Entidades en cancha del primero en fecha 25 de Marzo del año en curso y que finalizara con el triunfo del visitante por tres tantos a dos, por la inclusión en dicho equipo visitante del jugador González King Patricio, D.N.I. n° 30.700.175, quien según lo ut supra considerado no se hallaba habilitado reglamentariamente (arts. 107 inc a) del RTP y 1 y 29 del Reglamento de Transferencias Interligas ) .-

2º) En consecuencia el resultado que se registra en el partido de mención es Club Deportivo Malvinas 2 (dos) goles, Fernando Cáceres Fútbol Club 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).-

3º) Devuélvase por Tesorería el importe depositado en concepto de arancel por el Club Deportivo Malvinas al deducir su protesta.-

4º) Comuníquese, publíquese y archívese.-