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Federal A

San Jorge sancionado con descenso

Subido

, el

El Tribunal de Disciplina decidió dar por concluído el partido de Alvarado vs San Jorge y sancionar al elenco tucumano con la pérdida de la categoría. Además se rechazó la protesta del partido de Achirense con Guemes y de Guarani vs Central Norte.

 

 

 

 

boletin N° 43-19 by InteriorFutbolero on Scribd

 

 

AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR  BOLETÍN OFICIAL Nº 43/19 – 27/06/2019

EXPEDIENTE Nº 43/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MONTERO, ABEL -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2
186 260
RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2
186 260
GUARDIA, ENZO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 4
185
VALDEZ, DAVID EMMANUEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1
207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 27/06/2019
EXPEDIENTE Nº 4312/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 2019

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
RAMIREZ, TOMAS COLON – ER ACHIRENSE 1 PART. 207 NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4307/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “13” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CAMPIONE, SANTIAGO CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4308/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
GALOTTI, LUCAS OLAVARRIA RACING 1 PART. 154 GASPEN, FEDERICO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 154 MARTÍNEZ, GONZALO JUNIN JORGE NEWBERY 1 PART. 154 NAVAS, JERÓNIMO OLAVARRÍA ESTUDIANTES 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4309/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL DEL CENTRO SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
PACHE, GUIDO CORDOBA RACING 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4310/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL CENTRO SUB 17 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ESPINOZA, ROMAN SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154 MANSILLA, MATIAS SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154 OREGLIA, MARCOS SAN FRANCISCO SPORTIVO BELGRANO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4299/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-

VISTO:
Las actuaciones que se organizan a través del expediente del rubro respecto a las manifestaciones públicas vertidas por el Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO, Presidente del Atlético Club San Martín de Mendoza, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, en el programa radial “Dos de Punta” que se emite en la radio FM 90.1 de Mendoza -que fue la fuente de donde recogió su información el portal “Mendoza Gol”-, expresando “…nunca vi una cosa tan grosera en cincuenta años de fútbol. Mientras esté esta gente no presenta más a la Institución en estos torneos federales. Cualquiera que se enfrenta a los equipos de los amigos del poder, sufren las consecuencias, cuando suban todos los amigos nos tacara el turno a nosotros… han dañado la pasión del hincha. En mi vida se los voy a perdonar a Tapia y a Toviggino. Esa es la realidad, más allá de que sea sancionado voy a trabajar para erradicarlos de la conducción de AFA…”; y

CONSIDERANDO:
Que el aludido dirigente con la citada declaración tuvo expresiones públicas desdeñosas o disvaliosas respecto a la integridad moral de la dirigencia de AFA, creando la sensación con sus manifestaciones que en torno a la organización y desarrollo del los torneos federales organizados por el Consejo Federal del Fútbol; y Que corrido el traslado de ley -en aras de preservar el pleno ejercicio de defensa por parte del aquí Imputado – de las declaraciones públicas referenciadas realizadas en fecha 27 de Mayo del año en curso, dicho encartado elevó una nota dirigida a este Tribunal de Disciplina, la que obra a fs. 9 de autos, en la que lejos de retractar sus manifestaciones solo atina a expresar que “…todas la declaraciones han sido dirigidas a los árbitros y a los que designan (Sr. Gustavo Bassi) y cuando me refiero a St. Tapia y al Sr. Toviggino es lo que exprese en la nota anterior agregada a fs. 6 … al Sr. Pablo Toviggino he manifestado que es responsable del nombramiento de ese árbitro … y del Sr. Claudio Tapia he manifestado que es el responsable de esta situación porque es el presidente de la AFA … He manifestado públicamente que soy opositor a la gestión del presidente del Consejo Federal Pablo Toviggino…”.

RESULTANDO:
Ello así, este Tribunal considera lesivas a la honorabilidad e investidura de dicha dirigencia de la Entidad Madre del Fútbol Argentino, las expresiones vertidas públicamente por el Sr. Mostaccio en el programa radial “Dos de Punta” que se emite en la radio FM 90.1 de Mendoza, que fue la fuente de donde recogió su información el portal “Mendoza Gol”, por lo que corresponde aplicar un año (1) de suspensión al dirigente JULIO GABRIEL MOSTACCIO, DNI 14.441.662, Presidente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, arts. 247 inc. 1 y 253 del RTP.- Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:
1).- Aplicar un año (1) de suspensión al Dirigente JULIO GABRIEL MOSTACCIO, DNI 14.441.662, Presidente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, arts. 247 inc. 1 y 253 del RTP.- 2).- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 4304/19

EXPEDIENTE N° 4304/19 – CLUB ATLETICO MARONESE (NEUQUEN). Ciudad Autónoma Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.

VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Sr. Oscar Hugo Silva, invocando el carácter de presidente del Club Atlético Maronese afiliado a la Liga de Fútbol del Neuquén, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga de fecha 04/06/2019 y que tuviera origen en la protesta presentada por el Club Patagonia, del partido de Primera División celebrado en fecha 30/04/2019, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento. De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal de Penas liguista, publicado en Boletín Oficial acta N° 7, Resolución N° 28/2019, donde se resuelve dar por perdido el partido referenciado al Club Maronese.

CONSIDERANDO:

De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente del quejoso, adoleciendo de la firma del secretario del club Atlético Maronese. Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal
“…Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios…”
; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Maronese de Neuquén, con la finalidad de reconsiderar la resolución del Tribunal de Disciplina de la liga de origen, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la ausencia de la firma del Secretario de la institución, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente – por ello – de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.- No obstante ello, se hace constar que el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2019, en el punto que alega el quejoso es muy claro al establecer en el Art. 27.2, que los jugadores incorporados “a prueba sin opción” … con la leyenda: “PARA EL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019 o HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019, únicamente podrán actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el mencionado Torneo, del cual Maronese fue eliminado por el club J.J. Moreno en fecha 28 de Abril del presente año. Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Apelación presentado por el Sr. Oscar Hugo Silva, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Maronese afiliado a la Liga de Fútbol del Neuquén -adoleciendo la firma del secretario-, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga, de fecha 04/06/2019, publicado en Boletín Oficial acta N° 7, Resolución N° 28/2019, rechazando el mismo “in límine”.-

2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 76° del R.C.F.).- 3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4305/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-

VISTO:
La protesta incoada en los autos del rubro por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148 en el equipo del Club Atlético Central Norte de Salta, en el partido que ambas entidades disputaron en fecha 16 del cte. mes y año por el Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizara con el triunfo del club salteño por un gol a cero; y

CONSIDERANDO:
Que para fundar su protesta la Institución misionera sostiene la inexistencia de toda documentación presentada por el Club Central Norte a efecto de perfeccionar la transferencia del mentado jugador y que la nota de comunicación de la habilitación del mismo dirigida a este Consejo Federal fue solo firmada por la Secretaria General de la Liga Salteña Dra. Blanca I. Chacón Dorr y no por el Presidente de la aludida Entidad rectora del fútbol salteño.- A su turno, la Institución posadeña cuestiona también la existencia de un error material en la solicitud de transferencia del jugador Álvaro Nicolás Lozano ya que en la misma este figura con el D.N.I. n° 35.931.148, en tanto que en la referida nota de comunicación al Consejo Federal y en el formulario de concesión del pase emitido por la Liga Regional de Fútbol de Bermejo, el D.N.I. del jugador de que se trata figura como 35.931.142.-
RESULTANDO:
Que si bien en dicha lista de buena fe se consigna que el pase del jugador de que se trata se hallaría en trámite, tanto de la compulsa de la documentación acompañada por el Club Central Norte al efectuar su descargo, como de la documentación obrante en poder de este Consejo Federal en tanto Autoridad de Aplicación en materia de pases, consta que dicha transferencia fue perfeccionada en tiempo útil y legal forma, ya que la Liga Salteña remitió a este Consejo en fecha 01 de Febrero del año en curso (primero por fax emitido desde el teléfono 0387 4397639 y luego mediante el envío postal del original de dicho fax), la nota de comunicación del “concedido” oportunamente remitido a dicha Liga por su similar la Liga Regional del Bermejo, todo lo cual consta en los Exptes. n° 82/2.019 y 023 /2.019 respectivamente, los que tuvieron origen en las Ligas de mención.- Surge evidente entonces que el jugador de que se trata se halla correctamente habilitado, no obstante lo cual, -y en razón de la información equívoca que se desprende de la lista de buena fe del Club Central Norte-, esta entidad debió haber acompañado a dicha lista la información complementaria que les evitara a sus adversarios incurrir en el error en el que cayó el Club Ñuñorco, el que al no contar con la misma dedujo la protesta que nos ocupa (Expte. N° 4288/2019).- Por lo tanto corresponde rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de Salta, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148, en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en fecha 16 del cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un gol a cero (arts. 32 y 33 del RTP).- Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).- Por ello

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de Salta, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148, en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en fecha 16 del cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un gol a cero (arts. 32 y 33 del RTP).- 2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).- 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 23/06/19 – Club Alvarado (Mar del Plata) vs. Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. (Tucumán). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-

VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral, producido con motivo del partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por el segundo ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A., el cual fue suspendido cuando se disputaba el Segundo Tiempo con el marcador: Club Alvarado 1 (Uno) – el Club San Jorge 0 (Cero). Que el árbitro del encuentro Sr. Adrián Franklin en el mismo expresa que “…a los 6 minutos del segundo tiempo, con el juego detenido a la espera de un saque de meta del equipo visitante, todos los jugadores de dicho equipo se sentaron en el campo de juego, continuando con esta conducta los jugadores suplentes los cuales ingresaron y acompañaron a los primeros transcurridos un par de minutos ingresan al terreno de juego los integrantes del cuerpo técnico, sumándose algunos allegados al Club San Jorge (no pudiendo reconocer a estos últimos). Luego de 14 minutos allegados, integrantes del cuerpo técnico, suplentes y jugadores titulares abandonaron el terreno de juego sin mediar palabra alguna mas que algún insulto para con la terna arbitral; es por todo lo mencionado anteriormente que decidí dar por suspendido el encuentro, con el resultado 1 a 0 en favor del equipo local…”. Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima de componentes que exige el ejercicio de su competencia, subrogará el Dr. José Jozami, miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino, conforme a lo establecido en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.

CONSIDERANDO:
Que mediante notas agregada a fs. 6 y 8, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad que el Club San Jorge, sus jugadores en cancha y cuerpo técnico procedieran a ejercer su derecho de defensa. De los descargos respectivos acompañados por los Sres. Gastón Gabriel Saez y Florencio Caro en carácter de Presidente y Secretario del Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. y del jugador Martín Nicolás Peralta, agregados en las presentes actuaciones, no surgen elementos de pruebas conducentes ni logran desvirtuar de modo alguno los fundamentos del informe arbitral. Los primeros responsabilizan al árbitro de no haber llamado a reanudar el cotejo luego de una “sentada” de los jugadores visitantes, que la decisión de sentarse en el campo de juego fue conversada y consensuada en el vestuario durante el entretiempo del partido por allegados, dirigentes, cuerpo técnico y jugadores. Los dirigentes del club informado pretenden que se aplique al presente caso por analogía, el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución del Expediente 4293/2019, correspondiente al partido disputado entre Sportivo Peñarol de San Juan y San Martín de Mendoza, por el Torneo Regional Federal Amateur, lo cual desde ya advertimos no corresponde acoger, atento a que en dicha oportunidad el árbitro del partido Sr. Juan Carlos Bazán, informó expresamente que “…decidimos suspender el partido por la agresión y mal comportamiento de los jugadores de San Martín a los 72 minutos de juego…”, motivo por el cual los jugadores de la visita, luego se retiraron del campo de juego. Es decir, el partido se suspende por decisión de la terna arbitral no por el abandono del campo de juego de uno de los equipos, como sucedió en el caso que nos ocupa. En cuanto a lo atinente a la determinación del árbitro de dar por suspendido el partido, cabe analizar el informe elevado por el Sr. Franklin que establece el artículo 2° del RTP -agregado a fs. 3/4-, a través del cual se advierte una grave y preocupante conducta adoptada mancomunadamente entre los jugadores que se encontraban disputando el partido, cuerpo técnico, dirigentes del club visitante y algún allegado al mismo, quienes alegando disconformidad con los fallos arbitrales, los primeros decidieron sentarse dentro del campo de juego impidiendo el normal desarrollo del encuentro, para posteriormente ingresar al mismo estos últimos y luego de un intervalo prolongado de tiempo, todos los nombrados optar por retirarse al vestuario, debiendo el árbitro irremediablemente suspender el encuentro. Que la organización del Torneo Federal “A” edición 2018/19 tiene como objetivo clasificar dos (2) clubes que habrán de participar en el próximo Torneo de Primera “B” Nacional de la A.F.A., estando en juego en el partido de marras la última plaza para el ascenso a la categoría superior y debió disputarse con la responsabilidad que el mismo ameritaba. Que, no adoptar una decisión ejemplificadora por el comportamiento atribuido a la delegación visitante informado oportunamente, sentaría un precedente grave y peligroso a futuro, donde ante la menor disconformidad con un fallo arbitral llevaría a que uno de los equipos participantes de un partido, realice una sentada dentro de la cancha y luego retirarse del mismo abandonando el juego. Por otra parte el presidente de la institución visitante ha expresado en distintos medios periodísticos, a los cuales este Tribunal ha tenido acceso, que “…San Jorge no vino a jugar … vamos a dejar de participar de manera profesional en el Federal A…”, de lo cual se evidencia que la intención de la institución tucumana – en todo momento- fue la de no disputar el partido y reanudado en mismo en el segundo tiempo, retirar el plantel del campo de juego y en el futuro inmediato dejar de participar en forma profesional. Que al respecto el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 – segundo párrafo- del R.T.P. establece que, si como consecuencia de … otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al club responsable … la pérdida de la categoría. Corresponde considerar en la sanción a aplicar al cuerpo técnico del club San Jorge -encabezado por el Sr. Víctor Godoy-, el comportamiento adoptado -en el preciso momento en que los nueve jugadores del visitante que se encontraban disputando el segundo tiempo, estaban realizando la sentada exteriorizando su protesta y disconformidad con la actuación de la terna arbitral-, de ingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro. Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido, con los descargo efectuados por los involucrados, quienes han ejercido el derecho de defensa, ponderando que este proceso se origina dentro del marco de una actividad deportiva federada con especiales características, donde todas las cuestiones deben resolverse en forma perentoria atento a que nos encontramos en la final del desarrollo de un torneo organizado por el Consejo Federal, dentro de una categoría donde participan jugadores profesionales, con el objetivo de ascender a la segunda divisional de la AFA, este Tribunal de Disciplina del Interior concluye: que analizando las conductas sobrellevadas por los distintos actores que el árbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y demás cuerpos normativos, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas. Por lo expuesto en los considerandos, se encuentran acreditadas las responsabilidades de dirigentes, cuerpo técnico y jugadores en cancha del club visitante, por lo que corresponde dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club San Jorge afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. (arts. 32, 33 y Cctes. R.T.P.).- Sancionar al Club San Jorge -Tucumán- con la pérdida del mismo, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) – Club San Jorge 0 (Cero), conforme al art. 106 inc b y 152 R.T.P.- Sancionar al Club San Jorge con pérdida de categoría, dada las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del R.T.P.). Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA, DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP). Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8) partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP). Aplicar al Club San Jorge una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80 inc. e) del R.T.P.) Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;

RESUELVE:
1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A. (arts. 32 y 33 R.T.P.).

2) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con la pérdida del partido en disputa, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) – Club San Jorge 0 (Cero), conforme a los arts. 106 inc. b) y 152 del R.T.P.-

3) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con pérdida de categoría, dada las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del R.T.P.).

4) Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA, DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP.).

5) Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366, Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro 37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA, DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8) partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).

6) Aplicar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80 inc. e) del R.T.P.) 7) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

 

EXPEDIENTE Nº 4311/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019

EXPEDIENTE Nº 4311/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019 CLUB S. y D.

ACHIRENSE (COLON – ENTRE RIOS) PROTESTA PARTIDO DEL 23/06/2019 vs. CLUB A. GÜEMES (SANTIAGO DEL ESTERO).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-

VISTO:
La protesta deducida por el Club Achirense afiliado a la Liga Departamental de Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último por tres goles a cero; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducido en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue abonado el correspondiente arancel reglamentario, por lo que corresponde avocarse al tratamiento de la misma.- El reclamo presentado por el Club Achirense se fundamenta en la improcedente designación del árbitro Guido Medina para dirigir el partido de referencia, aduciendo no encontrarse cabalmente en condiciones hábiles para desempeñar dichas tareas, y por los evidentes y tendenciosos fallos arbitrales en que ha incurrido el nombrado, de manera reiterada durante el transcurso de la contienda deportiva. Se acompaña un pendrive con imágenes del partido protestado. Al respecto sobre la situación reglamentaria del reclamo formulado, se advierte que el reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2.019, en su Art. 72 establece taxativamente que:
“…Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones…”
. Que el quejoso no puede reconocer dicha normativa, en cuanto a que en el Art 85 del citado reglamento se establece que
“…Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo…”
.
RESULTANDO
En orden a lo expuesto en los considerandos, se evidencia que no le asiste razón alguna al club Achirense, atento a los motivos en los que sustenta la protesta, relacionados con la designación del árbitro Guido Medina y los fallos arbitrales del mismo en el desarrollo del partido disputado con su similar club Güemes en Santiago del Estero, por la cual la misma no tiene asidero alguno y debe ser rechazada. Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:
1°) Rechazar en todos su términos la protesta deducida por el Club S. y D. Achirense Liga Departamental de Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último por tres goles a cero, admitiendo que en toda lógica jurídica y de sentido común el planteo de recusación de un juez, magistrado o arbitro en esta situación deportiva, debe ser realizado con anterioridad al partido, observándose que la designación del árbitro se conoce con varios días antes del juego lo cual le permitiría a cualquiera de las afiliados plantear su queja y solicitar el cambio del árbitro, cuestión que será resuelto por el órgano competente.

2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (art. 76 del R.T.P.).

3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

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