Consejo Federal
Deportivo Mac Allister volvió a los entrenamientos sin autorización de AFA

La institución pampeana, Club Deportivo Mac Allister retorno a las prácticas físicas y funcionales luego de la inactividad a causa de la cuarentena por el covid-19 sin un consentimiento del Consejo Federal, que depende de la Asociación del Fútbol Argentino.
A pesar de que el gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, habilitó los entrenamientos individuales de los deportes en conjunto, entre los que se encuentra el fútbol, los clubes aún no pueden retomar las prácticas netamente futbolísticas y aunque solo volvieron para llevar a cabo actividades ligadas al físico, la Asociación del Fútbol Argentino,en las últimas horas, emitió un comunicado al respecto en el que aclara «que todas las actividades y disciplinas se reanudarán cuando en todo el país tenga vigencia la fase cuatro del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictaminado por el Gobierno Nacional.».
Unos días atrás, el presidente del equipo, Patricio Mac Allister había manifestado que el estatuto los autorizaba a brindar “actividades recreativas multideportivas, para reactivarnos como institución», pero lo cierto es que la AFA ha determinado dejar en manos del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior el accionar de la institución en los últimos días.
El Boletín emitido por AFA:
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN 13/20
EXPEDIENTE N° 4453/20
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de Junio de 2020.-
VISTO:
La nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, a los efectos de
que se tome la intervención correspondiente, en razón de la publicación en el medio
digital “La Arena” http://www.laarena.com.ar titulada “El fútbol volvió a entrenar”, en
la cual hace referencia a que el Club Deportivo Mac Allister, afiliado a la Liga
Cultural de Fútbol de Santa Rosa– La Pampa, se puso otra vez en funcionamiento,
donde futbolistas de diferentes edades y sexos volvieron en el día de ayer a darle
vida a la institución, luego de más de tres meses de inactividad en cancha por el
aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por la pandemia de coronavirus;
y,
CONSIDERANDO:
Que el comportamiento de los dirigentes de la citada institución deportiva, se podría
configurar violatorio al DESPACHO Nº 12.559 de fecha 17 de Junio del presente
año, publicado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por el cual se RESUELVE:
Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas
sus categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las
competencias, cuando en todo en todo el territorio del País tenga vigencia la Fase 4
del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional; y
RESULTANDO
Que atento al comportamiento desplegado por la institución deportiva aludida,
ameritan la avocación de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior a la
sustanciación de un proceso disciplinario, los que a los fines pertinentes se adjunta
copia de la publicación periodística citada.
Por ello, este Tribunal estima pertinente habilitar su inmediata intervención en estos
obrados durante el receso extraordinario dispuesto desde el 20 de Marzo del
presente año por la Asociación del Fútbol Argentino, en razón de lo dispuesto por
las Autoridades Nacionales a partir del decreto PEN N° 297/20, el que ha sido
prorrogado hasta el presente (conf. Decretos PEN nros. 325/20, 355/22, 408/20,
459/20 y 493/20).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Correr traslado de las presentes actuaciones por el termino de 5 (cinco) días, a
partir de la notificación de la presente, al club Deportivo Mac Allister, a efectos de
que el mismo en aras de preservar el principio constitucional de inviolabilidad de la
defensa en juicio –si lo considera pertinente-, proceda a realizar el descargo
correspondiente, dicha contestación, deberá ser remitida en forma digital con la
totalidad de los elementos que estime adjuntar, al correo electrónico:
[email protected]
(Art. 7 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.