1°) Dar por finalizado el partido correspondiente a la instancia final delTorneo Regional Federal Amateur 2022/23, disputado en fecha05/02/2023 entre el Club Atlético Germinal y el Club AtléticoIndependiente de San Cayetano, con el siguiente resultado: Club Atlético Germinal: 3 -tres- goles vs Club Atlético Independiente de SanCayetano: 1 -un- gol (Regla 3 de Juego de la FIFA y Arts. 32 y 33 delRTP).
2º) Sancionar al Club Atlético Independiente de San Cayetano, conmulta de valor entradas generales trescientas -300- por cada una detres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y80 incs. b y c del RTP).
3º)Decretar la eliminación del Club Atlético Independiente de SanCayetano, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, organizadopor el Consejo Federal del Fútbol y sancionar al mismo para participardel referido torneo, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do.Párr. y 117 del RTP).
4º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de SanCayetano, Sres. RICARDO DANIEL AZURMENDI, BRAIAN URIBE yBRANDON LEONEL VARGAS, con una pena de SUSPENSION de diez-10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).
5º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de SanCayetano, Sres. GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, JONATHANSANTIAGO SUHIT, FRANCISCO JESUS ROQUE, HERNAN ANDRESPAICIL y TOMAS AGUSTIN CASAS, con una pena de SUSPENSIONde cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 185 del RTP).
6º) Sancionar al jugador del club Atlético Independiente de SanCayetano, Sr. SANTOS FELIX BACIGALUPE, con una pena deSUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 287 inc 5º del RTP).
7º) Sancionar al integrante del cuerpo técnico del club AtléticoIndependiente de San Cayetano, Sr. TOBIAS RUPPEL, con una penade SUSPENSION de doce -12- partidos (Arts. 32, 33 y 184 en relaciónal Art. 260 del RTP).
8º) Sancionar a los integrantes del cuerpo técnico del club AtléticoIndependiente de San Cayetano, Sres. MAXIMILIANO ISMAELMONTIEL y PABLO SEBASTIAN ETCHEVERRY, con una pena de SUSPENSION de seis -6- partidos (Arts. 32, 33 y 185 en relación al Art.260 del RTP).
9º) Líbrese oficio a la Liga Necochea de Fútbol, para que tome debidanota de la presente resolución y su control.
10º) Se hace saber a los sancionados, que la presenteresolución esrecurrible a través del Recurso de Apelación, que deberán presentarante este Tribunal en el término de cinco (5) días de notificados, el cualde ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, previo deposito del arancel correspondiente (art.74 del RGCF)
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