La resolución por deserción de Petrolero Argentino

DESPACHO_N° 12.166

 

VISTO

Que el 11 de mayo de 2015 se recibe en este Consejo Federal la presentación del Club Petrolero Argentino (Liga de Fútbol de Neuquén) dando cuenta que no participará del Torneo Federal “B” 2015; y,

CONSIDERANDO

Que, en la sesión del Consejo Federal realizada el 06 de Mayo de 2015 el cuerpo aprobó el informe de la Comisión de Torneos en el cual se estableció la conformación de zonas, forma de disputa, fechas de partidos y el respectivo programa de partidos de la Primera Fase;

Que, el Club Petrolero Argentino fue incluido en la Zona “1” de la Primera Fase del Torneo Federal “B” 2015, en razón de haber confirmado el 27 de Abril último que participaría del mismo;

Que, el Consejo Federal procedió a elevar al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior todos los antecedentes para la aplicación de las medidas disciplinarias que le corresponden al Club Petrolero Argentino por su deserción en el certamen;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior el Consejo Federal debe dejar establecido e informar con el debido tiempo los aspectos deportivos que involucran a los clubes integrantes de la zona “1” y del resto de los clubes participantes;

Que, tal situación trae aparejado que la “Zona 1” del certamen quede conformada con once -11- instituciones; y, por ende se debe proceder a modificar los Arts. 9º (último párrafo) y 12º (primer párrafo);

Que, conforme a lo señalado precedentemente los mismos quedan así redactados:

 

  1. PRIMERA FASE:

            Clasifican a la Segunda Fase del PRIMERO (1ro) al QUINTO (5to) de las zonas integradas por doce clubes (zonas 2, 3 y 7), del PRIMERO (1ro.) al  CUARTO (4to) de las zonas restantes (1,4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12) y los cinco mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas integradas por diez y once clubes (Total: 56 equipos).

 

  1. En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase y a los efectos de establecer la clasificación de los cinco (5) mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas integradas por diez y por once clubes, se aplicará, según corresponda, el o los siguientes sistemas de desempate:

Que, por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 27°, inc. c, del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino; 51, inc. c,  y 53° del Reglamento del Consejo Federal, se:

R  E  S  U  E  L  V  E :

 

Art. 1° – Eliminar de la disputa del Torneo Federal “B” 2015 al Club Petrolero Argentino (Liga de Fútbol de Neuquén) (Punto 74 a, del Reglamento del Certamen), en virtud de la deserción del mismo.

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Art. 2° – Los Clubs que seguidamente se detallan, integrantes de la Zona “1” de la Primera Fase del Torneo Federal “B” 2015, Maronese (Liga de Neuquen); Germinal (Liga de Trelew); 25 de Mayo (Liga de Cipolletti); Huracán (Liga de Comodoro Rivadavia); Racing (Liga de Trelew); Belgrano (Liga de Esquel); Independiente (Liga de Rio Colorado); Sol de Mayo (Liga de Viedma); Cruz del Sur (Liga de Bariloche); Deportivo Patagones (Liga de Viedma) y Boxing (Liga de Rio Gallegos), quedarán en condición de libres en las fechas que debían enfrentar al Club Petrolero Argentino conforme al programa de partidos emanado del Consejo Federal del Fútbol que obra en poder de los mismos.

 

Art. 3º – Modificar los Arts. 9º (último párrafo) y 12º (primer párrafo), los que quedan así redactados:

  1. PRIMERA FASE:

Clasifican a la Segunda Fase del PRIMERO (1ro) al QUINTO (5to) de las zonas integradas por doce clubes (zonas 2, 3 y 7), del PRIMERO (1ro.) al  CUARTO (4to) de las zonas restantes (1,4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12) y los cinco mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas integradas por diez y once clubes (Total: 56 equipos).

 

  1. En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Fase y a los efectos de establecer la clasificación de los cinco (5) mejores clubes ubicados en el quinto lugar de las zonas integradas por diez y por once clubes, se aplicará, según corresponda, el o los siguientes sistemas de desempate:

Art. 4° – Dejar establecido que se mantiene para la citada Zona “1” lo señalado en el Régimen de Descenso (los últimos tres clubes descenderán al Torneo Federal “C” 2016).

 

Art. 5° – Comuníquese a los clubes participantes del Torneo Federal “B” 2015; publíquese; y, archívese.-

                Ciudad Autónoma Buenos Aires, 18 de Mayo de 2015.

 

 

Ing. Alfredo O. Derito Dr. Jorge R. Fernández
Secretario General Presidente Ejecutivo
Consejo Federal del Fútbol Consejo Federal del Fútbol