QUITA DE PUNTOS Y MULTA DE $ 7.500 A JUVENTUD UNIDA

Lo confirmó el tribunal de disciplina del Consejo Federal. Tres puntos menos para Juventud Unida y $ 7.500 de multa. La mala inclusión del colombiano Harold Calle Cano es el tema que detonó el asunto. La protesta la efectuó Sportivo Bella Vista de Tucumán.

1°) Se presentó ante el Tribunal, por intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol, el Club Sportivo Bella Vista denunciando que el jugador Calle Cano, Harold pasaporte Colombiano n° 1.037.602.995 había integrado el equipo del Club Juventud Unida de Charata, no estando correctamente habilitado. Señaló en su reclamo que el partido se disputó el día 14/06/15 y que el referido jugador participo consignando solamente en la planilla de juego el número de pasaporte sin cumplir lo que reglamentariamente se exige; y trascribe el artículo 20.2 del Reglamento espacial del Torneo Federal “B”. El Tribunal dio traslado al club demandado para que efectúe su descargo. El Club Juventud Unida de Charata se presentó, ejerciendo su derecho de defenderse, y manifestando que cuando el Presidente del club que protesta, reclamó en la cancha el comprobante de Radicación y datos de documento extranjero y DNI fue puesto en su disposición. 2°) La protesta debe prosperar pues la persona extranjera que no tenga y exhiba al momento de jugar el DNI o la Credencial que emite el Consejo Federal no cumple con los requisitos exigidos para su habilitación. Además el informe del árbitro nada indica que se hubiera puesto ante su vista el D.N.I. o la Credencial del Consejo Federal para jugadores extranjeros. El artículo 20.2 del Reglamento del Torneo especifica “JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina. Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 21) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo Federal expedirá la correspondiente CREDENCIAL, por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el Punto 29 del presente. Caso contrario no podrá actuar. (El subrayado nos pertenece). Además, en su descargo el club acusado no acompañó los documentos que se exige a jugadores extranjeros, esto es el D.N.I. si obtuvo la nacionalidad Argentina por opción o la Credencial del Consejo Federal, sino lo hizo con vencimiento al permiso de radicación de la Dirección Nacional de Migraciones. Si el organizador en su legislación especial del torneo ha establecido claramente las condiciones que se deben cumplir previo al partido y ha establecido que si así no se hace el jugador no podrá actuar queda claro que no está habilitado.
Por ello el Tribunal, RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Bella Vista de
Tucumán contra Juventud Unida de Charata en referencia al
partido disputado entre ambos el 14 de junio pasado por el Torneo
Federal “B”.
2°) Dar por perdido el partido de referencia al Club Juventud
Unidad de Charata registrando el siguiente resultado: Bella Vista
de Tucumán 1- Juventud Unida de Charata 0. (Art. 152 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Juventud Unida de Charata con multa de
siete mil quinientos pesos ($7.500) en concepto de derecho de
protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
4°) Disponer que por tesorería se haga efectiva la devolución del
importe depositado por el actor al presentar su demanda. (Art. 21
del R.T.P.).

Fuente: radiocharata.com