Los jugadores Carlos Méndez y Matías Aspitía, de Sportivo del Bono, fueron suspendidos por el termino de diez fechas, luego de los incidentes con el arbitro, Rubén Fernández.
Dentro de las sanciones posibles, por el tipo de infracción, fue la más leve, ya que prevé entre 10 y 30 fechas.
A continuación, el fallo completo
EXPEDIENTE Nº 2918/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 21/06/12 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Sp. Juan del Bono (San Juan). Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 90 minutos de juego expulso al jugador Nº 7 de Del Bono Sr. Méndez Carlos DNI 34.788.697, luego de cobrar un fallo arbitral se abalanza sobre mi persona con la pelota entre sus manos (agarrada) y comienza a golpearme en el pecho con la misma y diciendo textuales palabras, “no seas tan caradura hijo de puta fui a la pelota mira mira”, siendo este sacado por sus compañeros y formándose en ese momento un tumulto de jugadores protestando. A los 93 minutos de juego expulso al jugador Nº 3 de Del Bono Sr. Aspitia Matías G DNI 30.720.355, luego de que el adversario convirtiera un gol, en momentos que me dirigía al medio del campo observo al jugador Nº 3 Sp. Aspitia que toma la pelota y golpeando con su pie la pelota, la que me pego en mi persona en mi brazo izquierdo, lo que decía textuales palabras “toma saca vos caradura” motivo por el cual fue expulsado…” (sic).-
CONSIDERANDO
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Que, mediante nota Nº 60/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad que los señores Carlos Méndez y Matías Aspitia, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.- Que el Jugador Carlos Méndez, en su descargo, manifiesta lo siguiente: “…El fallo arbitral al que hace referencia en el informe, fue confuso, sanciono primero a favor de mi equipo y finalmente, cambio de criterio, cambiando la decisión a favor del adversario. Al levantarme, del piso, con la pelota (ante el tumulto de jugadores) me saco la pelota groseramente. Si lo hubiere efectuado, haberle ocasionado un traspié o alguna lesión. Reconozco haber aprisionado la pelota con fuerza contra mi pecho cuando me la quiso sacar el Sr. Arbitro…” (sic) Que el Jugador Matías Aspitia, en su descargo, manifiesta lo siguiente: “…Al respecto informo a Ud. que si bien existió un golpe con la pelota en la espalda del Sr. Arbitro y la frase mencionada. No fui el autor de la misma, dado que al producirse tal situación se dio vuelta y se dirigió directamente hacia mi persona en forma desmedida, vehemente y autoritaria, manifestándome “te vas”, acto seguido al Asistente Nº 1 (Sr. Basualdo) para que le informara o explicará, al Sr. Arbitro, que no había participado de tal acción y que me encontraba a metros del Asistente, respondiéndome este “ya esta, ándate tranquilo después le explico al Arbitro”. Si este ultimo hubiere levantado el banderín y hablado, oportunamente, con el Sr. Arbitro no se estaría cometiendo una injusticia conmigo. Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario. Que los incidentes producidos por los señores Carlos Méndez y Matías Aspitia, deben encuadrarse en lo previsto en los arts. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas
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Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
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Por consiguiente, debe sancionarse a los Carlos Méndez y Matías Aspitia, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse la pena de diez (10) partidos de suspensión (art. 184 del R.T.P.). Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.