Es oficial: finalización de los torneos y ascensos en cancha

Apenas transcurrida la medianoche, AFA publicó mediante boletín oficial el futuro de los campeonatos argentinos.

 

El Federal A, la Primera Nacional y el Torneo Regional Amateur se dan por finalizados y en el segundo semestre, si la pandemia lo permite, se disputarán los ascensos tal como veníamos comentando días atrás.

Ambas divisiones tendrán que buscar la manera de armar los reducidos que consagren con ascenso a sus respectivos clubes. En la Primera Nacional se entregan dos plazas a la Primera División y San Martín de Tucumán en conjunto con Atlanta luchan por mantener la reglamentación vigente que los llevaría a un mano a mano directo por el premio mayor. Sin embargo, muchos equipos se oponen adhiriendo que a falta de fechas para finalizar la primera parte, cualquiera podría haber estado en esa posición. (Ver tabla de Posiciones en sección estadísticas aquí)

Los dos Estudiantes (el de Rio IV y el de Caseros), más Temperley son los que se suman a la lista de los que según el reglamento de la Primera Nacional clasificaban al reducido. En la otra zona se apuntan: Defensores de Belgrano, Sarmiento de Junín y Deportivo Riestra.

Nueva Chicago y Gimnasia de Jujuy celebran la anulación de descensos (los más comprometidos de la categoría) y durante la temporada 2021 serán parte de la competencia. Más allá que aun no hay definición al respecto ni de cómo, ni cuándo, ni quienes, los clubes posicionados del octavo lugar hacia abajo comienzan a mirar el 2021 con mayor realidad que un «reducido». Los que están en el medio, aun aguardan expectantes la posibilidad de ampliar el cupo y que formen parte de este petit torneo.

Los dirigentes deberán encontrar la manera de dejar conformes a los que están en plena lucha por el ascenso, y como hemos dicho anteriormente, mediante el aval de las autoridades sanitarias, poder disputar un reducido y así definir a los ganadores.

Por el lado del Federal A, (ver posiciones en sección estadísticas aquí) Sol de Mayo de Viedma y Gimnasia de Concepción del Uruguay se aseguran la plaza del 2021 con la anulación de los descensos. Pero también los dirigentes de la categoría deberán encontrar como finalizar el torneo con reducidos.

Recordemos que en el Torneo Federal A clasificaban los primeros 6 (seis) de cada zona para luego pasar a una segunda etapa de hexagonales. En ese caso el torneo contaba con Güemes (Sgo del Estero), Sarmiento (Resistencia), Chaco For Ever, Central Norte (Salta), Sportivo Las Parejas, y… (acá ya veremos un problema en puerta): Depro y Douglas Haig que tienen 31 puntos por igual en posiciones clasificatorias. Hay que recordar también que hay equipos que han disputado menos partidos que otros, como Crucero del Norte (29), y Unión de Sunchales (28) que con un enfrentamiento menos aún podrían haber tenido posibilidad de llegar a la línea de 31 puntos. Defensores de Belgrano de Villa Ramallo cuenta con 29 unidades pero con la misma cantidad de compromisos disputados que Depro y Douglas.

 

Por la otra zona, en caso de tomar como referencia a los seis que ocupaban el grupo de clasificación nos encontramos con: Villa Mitre (Bahía Blanca), Deportivo Maipú, Huracán Las Heras, Deportivo Madryn, Ferro de Pico y … Juventud Unida de SL compartiendo posición con Sansinena. En este caso, los que están debajo de los puntanos y los de Cerri no podían alcanzarlos aunque tuvieran la misma cantidad de partidos disputados. El Federal A sentenciaba la posición mediante sistema olímpico: es decir, enfrentamientos entre sí. En este caso sería más rápido de definir ya que tanto Juventud como Sansinena se enfrentaron las dos veces que marcaba el fixture y el ganador sería Juventud (1-1 y 3-0).

Habrá que ver si deciden mantener la cantidad de clasificados o bien modificarlo, para este futuro «reducido», que además debería otorgar un clasificado para jugar la final contra un equipo de la B Metropolitana por el tercer ascenso.

Los dirigentes del torneo tuvieron una reunión virtual este lunes con la presencia de 23 de los 30 clubes (Sol de Mayo, Camioneros, Peñarol, Olimpo, Madryn, Maipú y Guemes ausentes), en la cual se trató el tema contractual. No fue tema de charla la forma de disputa de este «reducido» porque aún no se conocía el fallo oficial. El miércoles volverán a verse las caras mediante pantalla para seguramente empezar a plantear los interrogantes que dejará el armado de esta mini-competencia. Siempre, teniendo como premisa el permiso sanitario, y con septiembre como mes esperanzador de disputa.

 

El Regional Amateur, tal como veníamos adelantando, también finaliza su torneo y deja la posibilidad de disputa para definir en cancha a los 98 clubes (exclusivamente) que aún estaban participando. Nuevamente septiembre es el mes apuntado por los dirigentes del Consejo Federal para tratar de darle forma a la última categoría del fútbol del interior. Estas instituciones no correrán el riesgo de ser sancionadas en caso de no poder afrontar el torneo dando lugar al entendimiento que puedan atravesar producto de esta pandemia mundial.

 

 

Digitalización_2020_04_28_1… by InteriorFutbolero on Scribd


 

LISTADO DE LOS 98 EQUIPOS DEL REGIONAL AMATEUR

REGION NORTE
ZONA 1:
JUVENTUD ANTONIANA (SALTA)
ATLÉTICO EL CARMEN (EL CARMEN – JUJUY)
MONTERRICO (SAN VICENTE – JUJUY)
VILLA SAN ANTONIO (SALTA)

ZONA 2:
DEPORTIVO TABACAL (TABACAL – SALTA)
SPORTIVO ALBERDI (JUJUY)
ALTOS HORNOS ZAPLA (PALPALA – JUJUY)
TALLERES (PERICO – JUJUY)

ZONA 3:
GIMNASIA Y TIRO (SALTA)
DEPORTIVO YPF (JOAQUIN V. GONZALEZ – SALTA)
ATLÉTICO CUYAYA (JUJUY)
LA MERCED (SALTA)

ZONA 4:
EL GALPON (METAN – SALTA)
ATLÉTICO CONCEPCIÓN (BANDA DEL RIO SALI – TUCUMÁN)
SPORTIVO GUZMAN (TUCUMÁN)
DEPORTIVO MICHEL (METAN – SALTA)

REGION CUYO
ZONA 1:
FADEP (MENDOZA)
USyD BOWEN (BOWEN – MENDOZA)
SPORT CLUB QUIROGA (SAN RAFAEL – MENDOZA)
SAN MARTIN (MENDOZA)

ZONA 2:
TRINIDAD (RAWSON – SAN JUAN)
DEFENSORES DE BOCA (MEDIA AGUA – SAN JUAN)
PEÑAFLOR (SAN MARTIN – SAN JUAN)
JUVENTUD ALIANZA (SANTA LUCIA – SAN JUAN)

ZONA 3:
DEFENSORES (POTRERO DE LOS FUNES – SAN LUIS)
ALIANZA FUTBOLISTICA (VILLA MERCEDES – SAN LUIS)
VILLA LA QUEBRADA (SAN LUIS)
JORGE NEWBERY (VILLA MERCEDES – SAN LUIS)

REGION CENTRO
ZONA 1:
SPORTIVO FERNANDEZ (FERNANDEZ – SANTIAGO DEL ESTERO)
VELEZ DE SAN RAMON (SAN RAMON – SANTIAGO DEL ESTERO)
ATLETICO SAN MARTIN (VALLE VIEJO – CATAMARCA)
UNION SANTIAGO (SANTIAGO DEL ESTERO)

ZONA 2:
SAN LORENZO DE ALEM (CATAMARCA)
SAN LORENZO (POMAN – CATAMARCA)
SAN MARTIN (VILLA UNION – LA RIOJA)
ANDINO S.C (LA RIOJA)

ZONA 3:
SP. COLONIA TIROLESA (JESUS MARIA – CORDOBA)
RACING (CORDOBA)
AMERICO TESORIERI (LA RIOJA)
GENERAL PAZ JUNIORS (CORDOBA)

ZONA 4:
ARGENTINO PEÑAROL (CORDOBA)
UNION ONCATIVO (ONCATIVO – CORDOBA)
ATLETICO Y BIBLIOTECA BELL (BELL VILLE – CORDOBA)
ATLETICO BELGRANO (VICUÑA MACKENNA – CORDOBA)

REGION LITORAL NORTE
ZONA 1:
SOL DE AMERICA (FORMOSA)
8 DE DICIEMBRE (FORMOSA)
1° DE MAYO (FORMOSA)
FONTANA (RESISTENCIA – CHACO)

ZONA 2:
RESISTENCIA CENTRAL (RESISTENCIA – CHACO)
LIBERTAD (CHARATA – CHACO)
FALUCHO (GENERAL SAN MARTIN – CHACO)
SPORTIVO PAMPA (PAMPA DEL INFIERNO – CHACO)

ZONA 3:
ATLETICO POSADAS (POSADAS – MISIONES)
GUARANI ANTONIO FRANCO (POSADAS – MISIONES)
FERROVIARIO (CORRIENTES)
VILLA ALVEAR (RESISTENCIA – CHACO)

ZONA 4:
APINTA (MERCEDES – CORRIENTES)
PUENTE SECO (PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES)
VICTORIA (CURUZU CUATIA – CORRIENTES)
SANTA LUCIA (GOYA – CORRIENTES)

REGION LITORAL SUR
ZONA 1:
ATLETICO PARANA (PARANA – ENTRE RIOS)
ADIUR (ROSARIO – SANTA FE)
ATLETICO CARCARAÑA (CARCARAÑA – SANTA FE)
SPORTIVO URQUIZA (PARANA – ENTRE RIOS)

ZONA 2:
BEN HUR (RAFAELA – SANTA FE)
BROWN SAN VICENTE (RAFAELA – SANTA FE)
9 DE JULIO (RAFAELA – SANTA FE)
ATLETICO SAN JORGE (SAN JORGE – SANTA FE)

ZONA 3:
ATLETICO URUGUAY (CONCEPCION DEL URUGUAY – ENTRE RIOS)
LIBERTAD (CONCORDIA – ENTRE RIOS)
MALVINAS (FEDERAL – ENTRE RIOS)
ATLETICO 9 DE JULIO (COLONIA AYUI – ENTRE RIOS)

REGION PAMPA NORTE
ZONA 1:
JUVENTUD (PERGAMINO – BUENOS AIRES)
REGATAS (SAN NICOLAS – BUENOS AIRES)
DEFENSORES (SALTO – BUENOS AIRES)
EL LINQUEÑO (LINCOLN – BUENOS AIRES)

ZONA 2:
UNIDOS DE OLMOS (LA PLATA – BUENOS AIRES)
INDENPENDIENTE (CHIVILCOY – BUENOS AIRES)
LOS CAPACES (ESCOBAR – BUENOS AIRES)
DEFENSORES DE GLEW (CHASCOMUS – BUENOS AIRES)

REGION PAMPA SUR
ZONA 1:
LINIERS (BAHIA BLANCA – BUENOS AIRES)
RACING (OLAVARRIA – BUENOS AIRES)
BELLA VISTA (BAHIA BLANCA – BUENOS AIRES)

ZONA 2:
RACING (EDUARDO CASTEX – LA PAMPA)
COSTA BRAVA (GENERAL PICO – LA PAMPA)
CIUDAD DE BOLIVAR (BOLIVAR – BUENOS AIRES)

REGION SUR
ZONA 1:
BOXING CLUB (RIO GALLEGOS – SANTA CRUZ)
CAMIONEROS (RIO GRANDE – TIERRA DEL FUEGO)
HURACAN (COMDORO RIVADAVIA – CHUBUT)
JORGE NEWBERY (COMODORO RIVADAVIA – CHUBUT)

ZONA 2:
PUERTO MORENO (BARILOCHE – RIO NEGRO)
DEFENSORES DE LA RIBERA (RAWSON – CHUBUT)
CAI (COMODORO RIVADAVIA – CHUBUT)
CRUZ DEL SUR (BARILOCHE – RIO NEGRO)

ZONA 3:
DEPORTIVO RINCON (RINCON DE LOS SAUCES – NEUQUEN)
LA AMISTAD (CIPOLLETTI – RIO NEGRO)
INDEPENDIENTE (NEUQUEN)
ALIANZA (CUTRAL CO – NEUQUEN)

 

El Boletín Oficial

 

Boletín 5768 (27-4-2020 ) by InteriorFutbolero on Scribd

 

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN Nº 5768
CAMPEONATOS OFICIALES DE LA ASOCIACION

 

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que establece el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» [ASPO] y sus respectivas ampliaciones, que obligó desde el 19 de marzo de 2020 a suspender la temporada 2019/20 en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino; y,

CONSIDERANDO:
Que a raíz de ello quedaron suspendidas todas las competencias del fútbol federado que hasta esa fecha se venían desarrollando en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino, lo que fue formalizado por el Comité Ejecutivo.
Que, desde entonces, y hasta la fecha, la vigencia del ASPO viene siendo sucesivamente ampliada, siendo inminente que el mismo continuará por tiempo indefinido, al menos en lo que respecta a nuestra actividad.

Que Argentina, y el mundo, afrontan un estado de excepción histórico que nos impone a todos los ciudadanos la obligación de observar el marco regulatorio establecido como consecuencia de la pandemia, el que tiene como objetivo hacer frente a esta emergencia y preservar la salud de todos los habitantes de nuestro País.

Que, la Asociación del Fútbol Argentino y sus afiliados están comprometidos con las políticas sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se manifiesta en que muchas de las instituciones que integran el mundo del fútbol federado argentino, incluida AFA, han dispuesto y acondicionado sus instalaciones para que funcionen como hospitales de campaña, listos para ser utilizados si el sistema sanitario argentino lo requiere ante un eventual pico de contagios, lo que revela la importancia de la función social de los clubes.

Que, esta situación extraordinaria representa un desafío económico y financiero que pone en juego la supervivencia misma de las instituciones que dan vida a la AFA, razón por la cual es nuestra obligación dotar a nuestra organización de un contexto lo más previsible posible dentro del marco general de incertidumbre que caracteriza el avance de la pandemia en nuestro País.

Que, en la búsqueda del acotado abanico de soluciones a nuestro alcance, para preservar la salud de todos los actores del fútbol (dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores, árbitros, empleados y público en general) primero, y para minimizar las consecuencias económicas y financieras de los clubes que participan en las Categorías profesionales de la AFA segundo, nos lleva a adoptar
medidas urgentes para afrontar las consecuencias adversas que nos depara la proliferación de la pandemia.

Que, en ese contexto, mantener el estatus de «suspensión» de los Torneos de Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A, no hace otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre indefinida, la penosa situación en la que ya están inmersas las instituciones que participan de dichas Categorías.

Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente aventurar una fecha en la que los estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el desarrollo de competencias deportivas con afluencia de público, condición indispensable para que la AFA pueda reanudar con la programación de sus competencias. Al contrario, la realidad, la experiencia internacional, el
inminente invierno y el curso de los acontecimientos en general, nos permite inferir que difícilmente puedan reanudarse las competencias antes del segundo semestre del año en curso.

Que, por esa razón, mantener la «suspensión» de las competencias, y reanudarla cuando termine la pandemia, a esta altura no puede sostenerse por varias razones, a saber:

1) la imposibilidad, por los argumentos previamente desarrollados, de establecer una fecha de reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna circunstancia será antes del 30 de junio de 2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad de programar la próxima temporada 2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se produciría una superposición de temporadas.
3) lo que implica sostener un presupuesto de competencia sin ella, lo que representa asimismo la imposibilidad de generar ingresos por sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa de cuotas sociales, movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le permiten a las instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al inicio de la temporada.

Que, en orden a esas premisas es que la AFA dispone por la presente dar por finalizada la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Que, la trascendencia de esta decisión radica en establecer un marco regulatorio previsible para todos los clubes que participan en las Categorías involucradas, que dote a las instituciones de las herramientas normativas necesarias para transitar este período de excepción, ya sea para reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya están.

Que, asimismo, la consecuencia lógica de no poder programar el inicio de la temporada 2020/21 para Julio, paradójicamente adquiere relevancia para poder adoptar un calendario que se adecúe a las temporadas de todas las federaciones miembro de la CONMEBOL, las que disputan sus competencias de enero a diciembre, lo que implica una herramienta de integración regional tan necesaria, y que nuestra Asociación viene postergando desde hace tiempo.

Que, allí radica la segunda de las medidas que se adoptan, que es la de establecer que todas las temporadas deportivas serán programadas de enero a diciembre de cada año calendario,
comenzando la próxima temporada deportiva, siempre y cuando quede superada la emergencia sanitaria.

Que, respecto a los descensos establecidos reglamentariamente para la temporada 2019/20 en todas las Categorías, los mismos quedan sin efecto. Asimismo se establece que la próxima temporada 2021 se disputará sin descensos.

Que, tal solución quizá sea la consecuencia más lógica de las medidas que integran la presente resolución, por cuanto a la fecha de suspensión de las competencias, ningún club había descendido, y aquellos que tuvieron una mala temporada eran, sin embargo, acreedores de una legítima expectativa de mantener la Categoría.

Que, de la misma manera que la AFA no puede agravar la ya penosa situación económica de los clubes con más incertidumbre, tampoco puede castigarlos con descenderlos cuando deportivamente no habían descendido, es decir, no puede castigarse a un club con la peor de las situaciones deportivas por las que debe atravesar una institución, por circunstancias extradeportivas.

Que, en efecto, a nadie se le puede atribuir la pandemia, ni sus consecuencias. Las competencias deportivas sostienen a nuestras instituciones, y la falta de ellas jamás puede tener consecuencias de carácter deportivo como lo es un descenso.

Que, ello es un principio irrevocable, derivado de los estándares de buena fe y espíritu deportivo que enaltecen la FIFA y la CONMEBOL, que reafirmamos con la presente decisión, tanto para
esta temporada, como para la próxima que se desarrollará en el año 2021.

Que, en consecuencia, respecto a la temporada 2019/20 que se da por finalizada con la presente Resolución, quedan sin efectos los descensos por la contundente razón que no se puede descender a un club que deportivamente no descendió.

Que, tal decisión es extensiva para la Temporada 2021, aunque la misma encierra otros motivos, igualmente trascendentes. Ningún club, ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras consecuencias económicas y financieras que dejará a su paso la emergencia sanitaria del COVID19.

Que, es insoslayable que serán impostergables las acciones tendientes a reorganizar y sanear las instituciones cuando todo haya pasado. Readecuar las infraestructuras deportivas, reorganizar las Categorías formativas, reactivar y estimular los ingresos de la masa societaria, reorganizar todas las actividades extrafutbolísticas, sostener el plantel laboral y no desatender la función social, son todos desafíos que afrontarán las instituciones de todas las Categorías en un marco de competencia post-pandemia.

Que, la AFA debe coadyuvar para que sus clubes lleven a cabo dichas acciones de saneamiento institucional, adoptando a tal fin la decisión de no incluir descensos para la temporada 2021, de manera que todo el proceso pueda realizarse sin la presión adicional de tener que conformar un plantel profesional que le permita sostener la Categoría en la que participa.

Que, claramente, para una u otra institución, los objetivos serán diferentes en un contexto de competencia semejante, pero indudablemente no puede convertirse la AFA, a través de su poder reglamentario, en verdugo de sus propios miembros que ya tendrán suficiente con afrontar la reconstrucción de su vida social en una economía global desbastada.

Que, sin perjuicio de que quedan sin efecto los descensos de ésta y la próxima temporada, cabe en este punto, respecto a la Primera División (Superliga), ratificar el sistema de promedios vigente.

En tal sentido, el promedio de puntos que cada club obtenga en la temporada 2021, será computable para establecer los descensos a la finalización de la temporada 2022.

Que, a mayor abundamiento, el promedio de puntos para determinar los descensos de la temporada 2022, será el que resulte de las temporadas 2019/20, 2021 y 2022. Ello redunda en que si bien no habrá descensos en esta y la próxima temporada, se mantendrá el espíritu de competencia que sostiene el sistema de promedios.

Que, por último, corresponde expedirse respecto a los efectos de dar por finalizada la temporada 2019/20 respecto a la clasificación a las copas internacionales para los clubes de la Primera División (Superliga) y los ascensos en las restantes Categorías que incluye la presente resolución.

Que, en el caso de la Primera División (Superliga), la necesidad de determinar los clasificados a las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana, obedece a una obligación asumida por AFA ante la CONMEBOL, y respecto a los ascensos, su ratificación, aún en estas circunstancias, representa sostener, respecto a los clubes que hicieron una gran campaña, el sentido deportivo que nutre a toda competencia.

Que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambos casos -la asignación de cupos de clasificados a las copas internacionales para el caso de la Primera División, y los ascensos para el caso de las demás Categorías- se arriba a la siguiente solución.

Que, para el caso de la Primera División, el efecto inmediato de dar por finalizada la temporada 2019/20 es asignar los cupos para las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana del año 2021, a los clubes que a la fecha están clasificados deportivamente para dichas competencias.

Que, en efecto, para la CONMEBOL Libertadores 2021 el Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 obtuvo la Posición ARGENTINA 1 y a los tres (3) mejores equipos de la Tabla General de Posiciones se les asignará las Posiciones ARGENTINA 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha Tabla.

Que, asimismo, los siguientes seis (6) clubes que se encuentran mejor ubicados en la Tabla General de Posiciones quedan clasificados para la CONMEBOL Sudamericana 2021 a los que se les asignará las Posiciones ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha Tabla.

Que, entendiendo que para el segundo semestre del año en curso puedan, eventualmente, habilitarse las competencias, se prevé en ese período la organización de un campeonato, cuyo reglamento y programación quedarán sujeta a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que tendrá asignada la plaza deportiva para la CONMEBOL Libertadores 2021 que
le correspondía a la Copa de la Superliga, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.

Que, idéntico temperamento es el que se ha de adoptar para la asignación de la plaza correspondiente a la Copa Argentina, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3, entendiendo que la modalidad de disputa de dicha competencia podría desarrollarse eventualmente en el segundo semestre del año 2020, manteniendo la plaza restante para la CONMEBOL Libertadores 2021.

Que, en cuanto a los ascensos para las demás Categorías referidas en la presente Resolución, sería prematuro adoptar una decisión que establezca, en el estado de situación actual, un mecanismo para determinar los ascensos, habida cuenta que el corrimiento de la próxima temporada al año 2021, permite diferir la decisión teniendo en cuenta la posibilidad de que se habilite, en las condiciones adecuadas, la realización de partidos de fútbol en un ámbito de espectáculo deportivo con afluencia de público.

Que, concretamente, considerando la posibilidad real de que las autoridades gubernamentales decidan finalizar con el ASPO, y se permita la realización de partidos, el Comité Ejecutivo podrá adoptar en la ventana de tiempo disponible en el segundo semestre del corriente año, un mecanismo deportivo para determinar los ascendidos según corresponda.

Que, indudablemente, si existiera tal posibilidad, la misma requerirá un extenso debate respecto a los mecanismos deportivos que se utilizarán, pero la ausencia de certeza respecto a las fechas
disponibles antes de fin de año, impide tomar una determinación en ésta instancia, razón por la cual queda diferido para su oportunidad el tratamiento de la cuestión.

Que, en conclusión, la situación de pandemia que transitamos es un hecho extraordinario que involucra a toda la sociedad, y el fútbol no es ajeno. Nuestra primera obligación es preservar la salud de todos los actores de nuestro querido fútbol argentino y acompañar a las autoridades en todas las medidas que se adopten en torno a la emergencia sanitaria.

Que, el deterioro económico de la sociedad en general, y de nuestras instituciones en particular, son una consecuencia inevitable de este mal, y desde el lugar que cada uno ocupa, se imponen decisiones responsables que minimicen los efectos de la pandemia.

Que, ser responsable implica, en el ámbito de nuestra organización, tomar decisiones consensuadas, producto de un debate, donde vimos a cada uno de los clubes sostener su posición, sin dejar de priorizar y enaltecer los mismos principios de preservación de la salud antes que nada, como así también la función social de sus instituciones, lo que nos enorgullece.

Que, la competencia deportiva es lo que nos sostiene, pero las circunstancias actuales nos imponen como dirigentes, abstraemos por primera vez en nuestra centenaria historia de ese espíritu, y estar a la altura del importante rol que asumen nuestras instituciones en la sociedad.

Que, las decisiones que se establecen en la presente Resolución fueron debatidas y consensuadas, pero la unión de todo el universo AFA en lo que viene, nos permitirá retomar el rol preponderante del fútbol argentino en el mundo.
Por todo ello, se

RESUELVE:

Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso temporal de los años sucesivos.

Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada 2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.

Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021correspondiente a la «Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.

Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar, eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la «Copa Argentina 2020» que mantendrá la plaza correspondiente para la CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.

Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, a la CONMEBOL Sudamericana 2021.

Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División (Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada 2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.

Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.

Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados deportivos y los ascensos de Categoría.