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Luis Segura respondió la carta de Tinelli

A cinco días de la reanudación de la Asamblea llevada a cuarto intermedio el pasado tres de diciembre tras el polémico empate en 38 votos, Luis Segura le contestó a Marcelo Tinelli la carta que el conductor televisivo había girado a la AFA con sus inquietudes sobre la fecha y el formato del nuevo acto eleccionario. En una misiva cargada de citas estatutarias y reglamentarias, el actual presidente de AFA dejó firme la fecha del próximo 18 para repetir la votación y aclaró cómo se procederá en caso de ausencia de asambleistas titulares o cambio de presidentes en los clubes. Repasá en Interior Futbolero el intercambio epistolar entre los candidatos a conducir AFA.
LA CARTA DE LUIS SEGURA PARA MARCELO TINELLI (12/12)
La Asociación del Fútbol Argentino se dirige a usted en su condición de candidato a Presidente de la misma y en respuesta a la nota que hiciera llegar a la AFA el 09 de diciembre de 2015.
Previamente deberemos realizar sendas precisiones respecto de la normativa mencionada en la suya: El Comité Ejecutivo tiene entre sus atribuciones “convocar a la Asamblea” (Estatuto-AFA, capítulo séptimo. Artículo 11º. Apartado 6, inciso G). Efectivamente la asamblea del día 03 de diciembre de 2015 fue convocada por el Comité Ejecutivo (Boletin 5105 – 04/11/15). En la situación de cuarto intermedio no se convoca a nueva asamblea, solo se reanuda la misma, por lo que no resulta la actividad encomendada por el Estatuto al Comité Ejecutivo de AFA.
En el Estatuto y el Reglamento General de AFA no existe el término para la reanudación de un acto asambleario que pasara a cuarto intermedio. Aun, la referencia al artículo 174, párrafo 2 del Reglamento del H. Cámara de Diputados de la Nación no reulta de aplicación en forma supletoria pues ésta no se refiere a un acto asambleario, en atención a que sus sesiones son permanentes; resultaría más ajustada, conforme lo ordenado en el artículo 186 del Código Civil y Comercial de la Nación, la aplicación del artículo 247 de la Ley de Sociedades Comerciales que fija la posibilidad de continuar la Asamblea, luego de un cuarto intermedio, dentro de los 30 días siguientes (recordamos que el cuarto intermedio fue requerido por el representante asambleario del Club Atlético River Plate y aprbado por la Asamblea).
Con respecto a la composición de la Asamblea, la respuesta se encuentra en el estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, en atención a que los asambleístas actúan por representación, manteniéndose en cualquier caso esta última. I) En los clubes que participan en la Primera División, no habiéndose proclamado los ascensos y descensos, la representación se mantiene por todos los que intervinieron en el “Campeonato de Primera División 2015 Julio H Grondona” (Estatuto-AFA- capítulo décimo, artículo 19 apartado 2. II)En cuanto a los clubes de Primera División que han tenido elecciones –hasta el momento el CA Boca Juniors- la institución es representada y podrá serlo por la misma persona física y otra que designe de conformidad con su propio Estatuto, mientras detente la calidad de Presidente, Vicepresidente o su sustituto Estatutario (Estatuto-AFA- capítulo séptimo, artículo 9º, apartados 1, sub a y 7. III) En caso de quienes representan a las ligas afiliadas, los clubes de la categoría Primera B Nacional, los clubes de la categoría Primera B, los clubes de la categoría Primera C, los clubes de la categoría Primera D y los clubes de la categoría Federal A, de producirse por cualquier caso la no concurrencia de los representantes titulares serán reemplazados por los suplentes en cada caso y según corresponda (Estatuto-AFA- capítulo séptimo, artículo 9, apartado 3).
La cita de su parte al “articulo 32 del Reglamento FIFA”, debe interpretarse que se refiere al código electoral modelo FIFA que servirá como base para un código electoral, como sugerencia a las Asociaciones o Federaciones miembros, con contenidos mínimos respecto a miembros, asamblea general, candidaturas, procedimiento de votación, papeletas, urnas, cabinas, etc. Todos ellos se encuentran cumplidos por el Estatuto de AFA incluso, repescto a quienes realizan las tareas de escrutinio que no pueden ser en ningún caso miembros del órgano ejecutivo, situación que también se da en el caso de AFA pues los miembros resultan asambleístas y no integrantes del Comité Ejecutivo.
En relación a que la “transparencia sea garantizada por el actual presidente”, recordamos al señor candidato a Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino que el Comité Ejecutivo allanó cualquier dificultad para la postulación para el cargo de Presidente de AFA, no exigiendo antigüedad en el cargo del directivo (Boletin 5073 – 19/06/15). Las reuniones mantenidas en forma previa a la Asamblea del 03 de diciembre de 2015 resultaron en todo conforme con las solicitudes efectuadas por sus representantes (incluso que la Comisión Escrutadora se encontraba conformada por dos integrantes de su “espacio”), que en dicha reunión asamblearia se encontraron presentes los inspectores de la Inspección General de Justicia y el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, quienes no advirtieron falta de transparencia. La misma se mantendrá respecto de la reanudación de la asamblea de fecha 18 de diciembre de 2015 y en cualquier otro momento anterior o posterior a la misma.
Saluda a Usted.
LA CARTA DE MARCELO TINELLI PARA LUIS SEGURA (09/12)
Me dirijo a Ud. en mi carácter de candidato a presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en virtud de las distintas noticias periodísticas anunciando que Ud. tomaría la decisión de convocar, por sí solo, a la Asamblea para el día 18 de diciembre de 2015, reanudando la frustrada Asamblea del 3 de diciembre de 2015.
La Asamblea del 3 de diciembre de 2015 ha finalizado en virtud de lo dispuesto por el art. 174 párrafo 2º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación: Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.
Asimismo, la composición de la asamblea va a alterarse indefectiblemente. En efecto, la identidad de los asambleístas debe necesariamente modificarse en virtud de las distintas elecciones en los clubes, ausencias y, ascensos y descensos de las categorías. Le recuerdo que el Estatuto de la AFA prevé un plazo al Comité Ejecutivo para proclamar los resultados y, ascensos y descensos.
Cabe destacar que, la Asamblea del 3 de diciembre de 2015 no ha cumplido con lo establecido por el Reglamento de la FIFA, el cual establece que las elecciones de las asociaciones de fútbol, y por ende de la AFA, deben crear una Comisión Electoral independiente a fin de organizar y llevar a cabo las elecciones correspondientes. Dicha Comisión no puede ser conformada por personas que sean miembros del Órgano ejecutivo de la AFA (Art. 3.2. del Reglamento FIFA).
Es un asunto de suma importancia que debe ser garantizado por el Presidente de la misma. Cabe resaltar que, la transparencia de las elecciones a presidente de la AFA En función de lo expuesto, le solicito que: a) se abstenga de convocar a Asamblea por su propia cuenta bajo pena de nulidad; b) convoque al Comité Ejecutivo de la AFA a fin que dicho organismo sea el encargado de convocar a una nueva Asamblea; c) garantice la transparencia de la Asamblea de acuerdo a lo establecido por la FIFA y el Estatuto de la AFA.
Saludos cordiales.