EXPEDIENTE Nº 2898/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015 |
Club Andes F.C. S/Protesta.
Buenos Aires, 11 de junio de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal para resolver la protesta de partido presentada por el Club Andes F.C. contra su similar el Club Pacífico ambos de General Alvear Provincia de Mendoza.
El partido protestado fue disputado por ambos equipos el día 31 de mayo pasado en el marco del Torneo Federal “B”.
El demandante en su reclamo indicó que el jugador Miguel Ángel Roson fue indebidamente incluido en el equipo del Club Sport Pacífico pues a la fecha del encuentro se encontraba inhabilitado.
Señala que por Boletín Oficial 2757/14 del 11 de diciembre este Tribunal sancionó al indicado jugador Roson con un partido de suspensión por aplicación del art. 208 del R.T.P. y que debía cumplir en el partido del día 31 de mayo.
Acompaña como prueba de su derecho copia del Boletín Oficial; planilla de partido y copia del depósito del derecho de protesta.
El Tribunal dio traslado de la queja al club Sport Pacífico para que responda la demanda interpuesta en su contra.
El club Sport Pacífico en su descargo ha centrado defensa en atacar la falta de legitimación activa para actuar del demandante exponiendo una serie de hechos que no ha probado.
Señala que quien protesta un partido debe acreditar la titularidad del derecho agraviado citando el art. 70 del Reglamento del Torneo.
Manifiestan que los firmantes de la protesta alegan su calidad de presidente y pro-secretario del Club Andes sin documentación respaldatoria.
Señalan que han tomado conocimiento que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza ha ordenado la intervención del Club Andes.
Solicitan que se rechace la protesta presentada por no ajustarse a lo normado en el Art. 70 del Reglamento del Torneo.
2°) La protesta presentada por el Club Andes Foot Ball Club debe prosperar y el Tribunal hará lugar a su petición.
Ello no antes de responder a la precipitada defensa presentada por el Club Sport Pacífico pues ha basado solamente su defensa en un hecho supuesto que es el haber tomado conocimiento de la posible intervención que un Organismo Provincial hubiera tomado sobre el club demandante.
Es temeraria la denuncia efectuada cuando en el Registro Autoridades, obrante en el Consejo Federal, consta que el Presidente y el Pro-Secretario del club actor son las personas que firman la demanda.
Y el club perjudicado por el accionar antirreglamentario de Sport Pacífico tiene ante el Consejo Federal acreditada la titularidad y el derecho agraviado es el que se reclama en este acto.
Es poco serio el enfoque que el demandado ha dado al reclamo de su adversario y ha dejado de practicar una eficaz defensa respecto del jugador Roson.
El Tribunal tiene por acreditado, según planilla de partido de fs 4 que el jugador Roson participó del encuentro con la camiseta número 9 y marco los dos goles de su equipo (Ver fs 4 casillero 9.).
El jugador Miguel Ángel Roson se encontraba inhabilitado para jugar el partido protestado pues fue sancionado por este Tribunal por Boletín Oficial 2757/15 con una fecha que debió cumplir en el partido jugador el día 31 de mayo y que ahora se protesta.
Corresponde por aplicación del art. 107 del R.T.P. decretar la pérdida del partido para con el Club Sport Pacífico y registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacífico 0-Andes Foot Ball Club 1. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).
El club Sport Pacífico será sancionado con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
Se devolverá por Tesorería el importe depositado por el Club actor.
No habiéndose dado traslado de las actuaciones al jugador Roson para su defensa no corresponde expedirse en este expediente sobre su situación. (Art. 32, 33, 39 y 216del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Andes F.C. de General Alvear (Mendoza). (Art. 13, 14, 21 del R.T.P.)
2°) Dar por perdido el partido protestado al Club Sport Pacífico de General Alvear (Mendoza) por la indebida inclusión del jugador Miguel Ángel Roson. (Art. 32, 33, 107 del R.T.P.).
3°) Registrar el siguiente resultado: Sport Club Pacífico 0-Andes Foot Ball Club 1 (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.).
4°) Sancionar al club Sport Pacífico con multa de $ 7.500 (siete mil quinientos) en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
5°) Restituir por Tesorería el importe depositado por el Club Andes F.C. (Art. 21 del R.T.P.).
6°) Publíquese y archívese.